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A la caza del ‘influencer’: multas de la CNMV si no cumplen con la publicidad sobre criptoactivos

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Criptomonedas.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exigirá a partir de ahora la comunicación previa de las campañas de publicidad de criptoactivos cuando estas sean masivas, es decir, cuando estén dirigidas a más de 100.000 personas. Por ello, los influencers que tengan un número de usuarios superior y que hagan publicidad de criptodivisas en sus redes sociales se incluyen dentro de la normativa. De no cumplirla, se enfrentan a multas por parte del regulador.

La comunicación previa no recae directamente en el influencer, sino que podrá realizarla el proveedor de los servicios o la agencia encargada de la campaña. En el caso de que la campaña no sea comunicada, o si el regulador considera que no cumple los criterios establecidos, la CNMV tipifica la inflación como grave, por lo que las multas podrían oscilar entre los 300.000 euros o el doble del beneficio obtenido.

Desde el regulador explican que la necesidad de informar se limita a colaboraciones remuneradas, de forma dineraria o en especie, por lo que quedan excluidas las opiniones personales.

Se excluyen las campañas corporativas

La CNMV excluye las campañas de publicidad corporativa, al considerar que no se mencionan las criptoactivos ni se fomenta su adquisición, como sucede en el ámbito deportivo, donde plataformas de intermediación de activos se publicitan en estadios o camisetas de equipos deportivos. Sin embargo, el regulador estudiará cada uno de los casos para comprobar si la publicidad está dentro del ámbito de la circular.

El supervisor considera actividad publicitaria toda aquella «dirigida a inversores o potenciales inversores en España en la que se ofrezcan o se llame la atención, de forma implícita o explícita, sobre criptoactivos como objeto de inversión», es decir, cuando «se promueva su adquisición o se haga cualquier referencia a su rentabilidad, precio o valor, actuales o futuros».

La circular, 1/2022, ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El organismo anunció el pasado mes de marzo que ya estaba trabajando en la elaboración del borrador de la circular para controlar la publicidad de estos activos financieros, sólo un mes después de lanzar un comunicado junto al Banco de España en el que advertían de los riesgos. En este sentido, la CNVM recuerda que los criptoactivos del ámbito de esta circular no están cubiertos por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores.

Cómo informar de los riesgos

El texto se aplicará a proveedores de servicios sobre criptoactivos cuando realicen publicidad, proveedores de servicios publicitarios y a cualquier persona física o jurídica que realice por iniciativa propia o por cuenta de terceros una actividad publicitaria sobre estos activos.

Los sujetos deben mantener un registro con los datos generales de la campaña (fecha de inicio y de cierre, ámbito territorial, descripción del público objetivo, etc.), información específica sobre las piezas publicitarias y la identificación de proveedores de servicios publicitarios y los contratos.

Las comunicaciones comerciales deberán incluir información sobre los riesgos del producto que publicitan al añadir el mensaje «La inversión en criptoactivos no está regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la totalidad del importe invertido», además de un enlace o indicación a la ubicación de información adicional, que se identificará con el texto «Es importante leer y comprender los riesgos de esta inversión que se explican detalladamente en esta ubicación».

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