Cambios drásticos en Hacienda que te afectarán a partir de ahora
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Con el principal objetivo de que los contribuyentes que tengan deudas con Hacienda puedan facilitar su liquidez y asumir su compromiso, la Agencia Tributaria ha ampliado el límite exento de aportar garantías de 30.000 a 50.000 euros. El Gobierno calcula que unos 750.000 contribuyentes podrán beneficiarse de esta medida.
Pago de deudas con Hacienda
Fue el 15 de abril de 2023 cuando entró en vigor la Orden Ministerial, así que este cambio se aplicará a todas las solicitudes presentadas desde esa fecha. Además, se ha ampliado el plazo para atrasar el pago de impuesto: de 12 a 24 meses a las personas físicas y de 6 a 12 meses a las personas jurídicas.
La solicitud del aplazamiento de impuestos se puede realizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria y la resolución se lleva a cabo de forma casi instantánea. Si los contribuyentes están suscritos al sistema de avisos, recibirán el aviso de la resolución por SMS o por e-mail.
Cuando las deudas son superiores a 50.000 euros, Hacienda exige la aportación de garantías para su fraccionamiento o aplazamiento. En aquellos casos en los que se aporte un seguro de caución o un aval bancario, el plazo máximo pasa de 36 a 60 meses. Mientras, si la garantía es un inmueble de naturaleza urbana sin cargas, el plazo pasa de 24 a 36 meses.
Desde que entró en vigor la Orden Ministerial, Hacienda también acepta como garantía inmuebles urbanos con cargas previas, siempre y cuando, descontando los pasivos, el importe sea superior al 115% de la deuda.
Nueva forma de calcular las sanciones
Por otro lado, en una sentencia del pasado 11 de abril, los magistrados de la Sala de lo Contencioso determinan que a la hora de calcular la sanción, Hacienda debe atender a la base de la cuota líquida y no a la cuota diferencial que se utiliza actualmente.
El Alto Tribunal considera que este organismo debe tener en cuenta las retenciones, deducciones, bonificaciones, pagos fraccionados y pagos a cuenta realizados por la persona física o jurídica como «parte de la deuda satisfecha».
El apartado ‘b’ del artículo 187 de la Ley General Tributaria establece que se calcula por el porcentaje existente entre la base de la sanción y la cuantía total que tendría que haberse ingresado en la autoliquidación.
Si el perjuicio económico oscila entre el 10% y el 25%, la sanción se aumenta 10 puntos sobre lo que se debe a Hacienda. En caso de que oscile entre el 26% y el 50%, sube 15 puntos. Si varía entre el 51% y el 75%, se incrementa 20 puntos. Y si es superior al 75%, se aumenta en 25%.
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