Bruselas abre un doble expediente a España por las multas a las aerolíneas y los pagos instantáneos
La CE considera que la ley restringe su libertad para fijar precios y da dos meses a España para responder a las irregularidades
Bruselas ha anunciado este miércoles, 8 de octubre, que ha abierto dos expedientes a España. Uno por la multa que el Gobierno impuso a las aerolíneas por cobrar suplementos por el equipaje de mano, y el otro, por no haber incorporado a la legislación española la nueva normativa que permiten a proveedores de servicios de pago no bancarios participar en los sistemas de pago instantáneo.
El primer procedimiento de infracción contra España es por la multa de 179 millones de euros con la que el Ejecutivo español sancionó hace casi un año a las aerolíneas Ryanair, Vueling Easyjet, Norwegian y Volotea por cobrar suplementos por el equipaje de mano o reservar asientos contiguos para acompañar a personas dependientes.
La Comisión Europea (CE) considera que la Ley de Navegación Aérea española restringe su libertad para fijar precios y da un plazo de dos meses a las autoridades españolas para responder a las irregularidades señaladas por los servicios comunitarios.
La apertura del expediente sancionador tiene la forma de una carta motivada que establece un periodo de dos meses de diálogo entre Bruselas y Madrid para resolver las diferencias.
De no ser así, la Comisión puede pasar a la segunda fase del procedimiento, que supone el envío de un dictamen motivado con un nuevo plazo para el diálogo, antes de emprender la tercera y última etapa del proceso que implica elevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El expediente por los pagos instantáneos
La CE ha abierto un segundo expediente a España por no haber incorporado a la legislación la nueva normativa que permiten a proveedores de servicios de pago no bancarios (como las entidades de dinero electrónico) participar en los sistemas de pago instantáneo.
Junto a España, Bruselas ha enviado una carta de emplazamiento también a otros países como Austria, Bélgica, Grecia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía por no transponer las modificaciones de la directiva sobre la firmeza de la liquidación y de la segunda directiva sobre servicios de pago.
Estos cambios tienen el fin de permitir que determinados tipos de proveedores de servicios de pago no bancarios, como las entidades de dinero electrónico, puedan participar en los sistemas de pago instantáneos designados en virtud de la directiva sobre firmeza de la liquidación.
Dichas modificaciones aseguran que estos proveedores de servicios de pago no bancarios puedan liquidar los pagos de manera eficiente y competitiva cuando prestan servicios como los pagos instantáneos a sus clientes.
Ahora, los gobiernos de los países expedientados tienen de dos meses para subsanar las problemáticas indicadas por Bruselas que, a falta de una respuesta satisfactoria, podrá decidir llevar el caso al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
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