Los bonos del Santander compensarán las pérdidas patrimoniales por Popular
La Agencia Tributaria ha confirmado hoy que los bonos de fidelización ideados por el Banco Santander para compensar a los clientes accionistas del Banco Popular generan una ganancia patrimonial, pero ha aclarado que ésta permite compensar las pérdidas sufridas por la amortización a cero de sus acciones.
Con la venta de Popular al Santander por el precio simbólico de un euro, los accionistas de la entidad perdieron todo su dinero, con lo que asumieron una pérdida patrimonial idéntica a su inversión, que se integra fiscalmente en la base imponible del ahorro.
Sin embargo, si estos accionistas eran a su vez clientes del Banco Popular, pudieron acogerse a la compensación ofrecida por el Santander mediante la entrega de un llamado bono de fidelización, que permite recuperar buena parte del dinero, incluso todo, en un plazo de 7 años.
La entrega de estos bonos genera inmediatamente una ganancia patrimonial para los accionistas, que los reciben por el valor de mercado de las nuevas obligaciones, igualmente a integrar en la base imponible del ahorro.
Pero la duda, hasta el momento, era si dicha ganancia patrimonial servía para compensar las pérdidas sufridas por la amortización de las acciones, una posibilidad que confirma ahora la Agencia Tributaria.
Además, en la misma nota aclara que los intereses trimestrales que perciban los beneficiarios de los bonos de fidelización y, en su caso, de la futura venta de los mismos, generará un rendimiento de capital mobiliario por el 100 % de los intereses recibidos o, en caso de venta, por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición
Hacienda hará tributar por los bonos
La Agencia Tributaria ha hecho público un documento en el que aclara que los exaccionistas y exobligacionistas de Popular que hayan aceptado el bono de fidelización diseñado por Santander para compensarles por la amortización a cero de sus títulos como consecuencia de la resolución del banco deben incluirlo en la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), así como la pérdida sufrida.
Así, el efecto fiscal de la entrega del bono será neutro, si bien los aceptantes del mismo deberán tributar por los intereses que reciban de forma trimestral por él, como ocurre con otros productos. La entidad ya advirtió en el folleto de emisión de los bonos del tratamiento fiscal de los mismos.
Concretamente, en el caso de los exobligacionistas –extitulares de obligaciones, bonos, preferentes, deuda subordinada o emisiones no cotizadas– que hayan aceptado el bono, Hacienda señala que deben integrarlo en la base imponible del ahorro como rendimiento del capital mobiliario por su valor normal de mercado, sometido a ingreso a cuenta.
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