CAMPAÑA DE LA RENTA

El BOE lo confirma: la ayuda de 100 euros a los dueños de perros si vives en esta comunidad autónoma

Los contribuyentes podrán deducir el 30% de los gastos veterinarios

Gastos veterinarios

La campaña de la Renta 2026 comienza hoy, 8 de abril, y acaba el 30 de junio. El fin es regularizar ante Hacienda los ingresos correspondientes al ejercicio 2025. Son muchos los contribuyentes que ya buscan fórmulas para reducir al máximo su factura fiscal. Para lograrlo, resulta fundamental conocer al detalle todas las deducciones disponibles en la declaración de la renta, tanto las de carácter estatal como las autonómicas, ya que algunas de estas ventajas fiscales sólo pueden aplicarse en una comunidad autónoma concreta.

Éste es el caso de la nueva ayuda confirmada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la cual permitirá que en una región española sea posible deducir los gastos veterinarios de aquellos que sean dueños de perros, gatos u otras mascotas. Es una deducción específica que puede ser de hasta 100 euros y que incluye, por primera vez, un incentivo fiscal relacionado con los gastos veterinarios en la parte autonómica del IRPF.

Con esta ayuda se trata de aliviar el coste creciente de consultas, vacaciones y otras atenciones clínicas que los propietarios asumen de manera habitual y cuyo coste no ha dejado de crecer en los últimos años. Esta nueva deducción ha sido confirmada por la Junta de Andalucía, por lo que serán los propietarios de esta comunidad autónoma los que podrán beneficiarse de una ayuda que afectará a un gran número de hogares andaluces.

Este importe se restará en la declaración de la Renta, por lo que no se trata de una ayuda directa ni de un pago adicional, sino de una reducción que se podrá aplicar en la declaración sobre la cuota autonómica. Desde la Junta se ha indicado que el objetivo es compensar parte del gasto sanitario de las mascotas sin que ello suponga alterar en exceso la recaudación autonómica.

La nueva deducción llega con carácter retroactivo, por lo que se puede aplicar en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025. En este caso, los contribuyentes podrán deducir el 30% de los gastos veterinarios, con el límite máximo mencionado de 100 euros al año por declaración. Éste es el tope máximo, sin que importe el gasto total ni el número de animales que haya en cada domicilio.

Esta deducción de hasta 100 euros por gastos veterinarios que podrán aplicar los andaluces que tengan animales no servirá para cualquier gasto. La regulación específica que se considerarán gastos deducibles las consultas clínicas, las pruebas diagnósticas, las vacaciones periódicas, los tratamientos prescritos por el veterinario, las intervenciones quirúrgicas y los servicios preventivos que pueda acreditar un profesional.

En lo que respecta a los límites de renta, la base imponible no debe superar los 80.000 euros en el caso de la tributación individual, ni los 100.000 euros en la conjunta.

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