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El BOE lo confirma: adiós a cobrar la paga extra de las pensiones en 2025 si estás en esta lista

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Blanca Espada

Cada año, son millones de jubilados los que reciben dos pagas extra de las pensiones que suponen todo un alivio económico. De hecho, la que se va a cobrar ya este mes de noviembre es la que da ese pequeño respiro para afrontar los gastos propios de las fiestas navideñas. Sin embargo, no todos los pensionistas recibirán esta paga doble de la pensión. El BOE y la Seguridad Social han confirmado quiénes se quedan fuera y los motivos por los que no tendrán derecho a percibirla.

La llamada paga de Navidad se abona como decimos, junto con la mensualidad ordinaria de noviembre, y corresponde al periodo de devengo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Es decir, se genera a lo largo de esos seis meses y, por tanto, sólo quienes hayan mantenido activa su pensión durante todo ese tiempo tendrán derecho a cobrarla. Esto significa que hay colectivos concretos que no verán reflejado ese ingreso adicional a final de año. Aunque la mayoría de los pensionistas sí la cobrarán con normalidad, la Administración recuerda que existen varios supuestos que impiden el abono de esta paga extraordinaria. En algunos casos se trata de cuestiones técnicas o de calendario, mientras que en otros el motivo tiene que ver con la naturaleza de la pensión o con el tipo de contingencia que la originó.

Quiénes no cobrarán la paga extra de las pensiones en 2025

El primer grupo de afectados está formado por los jubilados cuya pensión haya sido reconocida a partir del 30 de noviembre. Este es un detalle que pasa desapercibido, pero tiene consecuencias directas: si la pensión se reconoce el último día del periodo de devengo, no se genera derecho a percibir la paga extra. Dicho de otro modo, si el alta se produce el 30 de noviembre, no hay días acumulados dentro del periodo que cubre la paga de Navidad, por lo que no se abona.

También quedan fuera quienes hayan tenido su pensión suspendida temporalmente entre el 1 de junio y el 30 de noviembre por ejemplo, por exceder determinados límites de ingresos o por revisión médica en el caso de incapacidad. En estos casos, aunque el pensionista vuelva a recuperar su prestación más adelante, el periodo en que la pensión estuvo inactiva no genera derecho a la paga extraordinaria.

A estos dos grupos se suma un tercero que suele generar confusión: los beneficiarios de pensiones de incapacidad permanente, viudedad u orfandad derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional. Estas prestaciones se abonan en 12 pagas al año, ya que las extras están prorrateadas dentro de las mensualidades ordinarias. En la práctica, eso significa que no recibirán una paga doble en diciembre ni en junio, porque el importe total se distribuye a lo largo de todo el año.

Por qué algunas pensiones no incluyen paga extra

La diferencia tiene que ver con el origen de la pensión. Cuando la prestación procede de un accidente laboral o enfermedad profesional, la normativa establece un régimen distinto de abono: el importe anual se divide entre 12 mensualidades iguales. No se pierde dinero, pero se reparte de manera diferente. De ahí que en diciembre no haya un ingreso adicional, algo que suele generar dudas entre los pensionistas recién incorporados al sistema.

En cambio, las pensiones que derivan de enfermedad común o accidente no laboral sí mantienen el esquema tradicional de 14 pagas al año: doce ordinarias más las dos extras de verano y Navidad. Estas últimas se abonan normalmente los días 25 de junio y 25 de noviembre, aunque algunas entidades financieras las adelantan unos días.

La Seguridad Social insiste en que esta diferencia no implica desigualdad en la cuantía, sino una forma distinta de distribución del mismo importe anual. En otras palabras, quien cobra en 12 pagas recibe cada mes algo más, mientras que quien lo hace en 14 ve una paga extra en junio y otra en diciembre.

Quiénes sí recibirán la paga extra completa

Por el contrario, sí tendrán derecho a las dos pagas extraordinarias los jubilados del régimen general y quienes perciban pensiones derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, siempre que su pensión esté activa durante todo el periodo correspondiente. También la recibirán los beneficiarios del complemento por brecha de género, una ayuda económica destinada a reducir la diferencia de pensiones entre hombres y mujeres en función del número de hijos.

Este complemento, que se abona junto con la pensión, también se duplica en las pagas extraordinarias. Por ejemplo, si una persona cobra 71,80 euros al mes por dos hijos, en noviembre recibirá el doble: 143,60 euros, al sumarse la paga ordinaria y la extra de Navidad.

En resumen, la paga extra no desaparece como tal, pero no todos los pensionistas la verán reflejada como un ingreso adicional. Quienes pertenezcan a alguno de los colectivos citados deberán tenerlo en cuenta para planificar sus cuentas antes del cierre del año. El resto, por su parte, podrá contar con ese refuerzo económico habitual en vísperas de Navidad, un ingreso que para muchos supone una ayuda clave en el presupuesto familiar.

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