Las ayudas para rehabilitar viviendas están dotadas con un máximo de 5.000 euros pero con requisitos
El plan de rehabilitación de viviendas y edificios ya está en marcha. A principios de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). En total, el plan estará dotado con 5.520 millones, de los cuales 2.970 millones irán destinados a rehabilitación, 1.000 millones a promoción de pisos, 450 millones a deducciones y 1.100 millones para avales.
El decreto diferencia entre seis programas diferentes: cinco de ellos vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, mientras que el sexto impulsa la construcción de viviendas destinadas a alquiler social.
Aquellos propietarios que quieran realizar obras en su vivienda habitual o inmueble que esté alquilado como vivienda habitual pueden optar a dos tipos de ayudas. Por un lado, podrán deducirse en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF) el 20% de las cantidades invertidas en la actuación de un máximo de 5.000 euros por vivienda. Sin embargo, para recibir esta bonificación, la obra debe suponer la reducción de la demanda de energía necesaria de la vivienda en un mínimo del 7%.
Por otra parte, los propietarios podrán deducirse en el IRPF el 40% de los gastos destinados a rehabilitar su casa, hasta un máximo de 7.500 euros por piso, si consiguen rebajar su consumo de energía no renovable como mínimo un 30%, o logran una mejora de categoría que les haga pasar a la A o a la B en su certificado de eficiencia energética.
Rehabilitación de edificios
De igual manera, las comunidades de propietarios o dueños de edificios residenciales podrán solicitar estas ayudas. En concreto, podrán acceder a una deducción en el IRPF del 60% del coste de las obras de rehabilitación energética en el edificio que ejecuten antes de que finalice el ejercicio 2023, con un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Para ello, las actuaciones deberán suponer una rebaja del 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética del edificio, o mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación.
Concretamente, el periodo de aplicación de las tres deducciones será desde la entrada en vigor del decreto -pasado 6 de octubre- hasta 31 de diciembre de 2022, debiendo tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual.
Construcción de viviendas de alquiler
Este programa no sólo está enfocado en la rehabilitación de viviendas y edificios, puesto que también destina fondos a los promotores que construyan viviendas de alquiler social o precio asequible en edificios energéticamente eficientes. Las construcciones se desarrollarán en suelo público y tendrán que estar listas antes de junio de 2026. Asimismo, los pisos deberán cederse durante 50 años o destinarse al alquiler social.
Sin embargo, estas ayudas no cuentan con presupuesto para este año y será en 2022 cuando se pongan en marcha. En este caso, están limitadas a un máximo de 700 euros por metro cuadrado de superficie útil y no más de 50.000 euros por vivienda.
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