Aviso muy importante si tienes gallinas para producir huevos: la multa que te puede poner el Gobierno por autoconsumo
Actualmente, tanto las antiguas como las nuevas explotaciones agrícolas, deben seguir los pasos para evitar las sanciones
Desde el pasado 2024, la ley obliga expresamente al registro de los animales domésticos como gallinas, vacas o cerdos, algo común en múltiples zonas rurales de España. Los productos de esos animales, normalmente, son destinados al autoconsumo de sus propietarios. Sin embargo, en el caso de los huevos de estas aves, es necesario saber que la ley prohíbe su autoconsumo, al contrario de lo que muchos creen, ya que esto puede acarrear una serie de sanciones económicas.
Entre las múltiples obligaciones que establece este decreto, cuyo título es «de normas básicas de ordenación de las granjas avícolas», en su artículo 16.5 es lo siguiente: «Los titulares de las explotaciones de autoconsumo estarán obligados a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas».
Y, aunque este Real Decreto fue hecho en 2021, no fue hasta el 1 de enero de 2024 que finalmente entró en vigor. Actualmente, tanto las antiguas como las nuevas explotaciones agrícolas, deben seguir las pautas marcadas por ley, ya que no hacerlo puede llegar a multas y sanciones muy costosas.
¿Cómo se inscriben las explotaciones?
Según establece esta ley, para poder inscribir las distintas granjas, estas deberán haber sido autorizadas previamente. Las de autoconsumo quedan exceptuadas de esta norma. De hecho, estas explotaciones que no son de autoconsumo, para poder ser autorizadas, requieren acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado real decreto.
También se menciona que «las explotaciones de autoconsumo y explotaciones reducidas deberán identificar a un veterinario de referencia al que poder recurrir en caso de aparición de problemas sanitarios concretos». Este apartado se establece en el punto 11 del decreto.
¿De cuánto es la multa?
En el caso de que no se haya inscrito una explotación agrícola, y las autoridades tengan consciencia de ello, se estaría realizando una infracción leve, por lo que la multa o sanción podría ir desde los 600 a los 3.000 euros. En caso de que las sanciones sean más graves, tales como no cumplir el cuidado debido de los animales, la multa puede llegar hasta 1.200.000 euros.
También se podrá recibir apercibimiento si se considera que no hubiese mediado dolo y el propietario en los últimos dos años no hubiese sido sancionado por vía administrativa por cometer una infracción contenida en estas leyes.
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