Aviso importante si cobras esta pensión: adiós a tributar por el IRPF
Si cobras esta pensión no tendrás que declarar el IRPF en la renta anual
En España hay un gran número de personas que están exentas a declarar el IRPF en la campaña anual de la renta. Están obligados a declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los que tengan superiores a 20.000 euros anuales y los que superen los 15.000 y tengan dos o varios pagadores. También hay un grupo de pensionistas que están exentos de ello y son los que tienen los que cobran la pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Antes que nada hay que recordar que la pensión por incapacidad permanente absoluta es aquella que inhabilita a una persona para la práctica de cualquier trabajo u oficio mientras que la de gran invalidez es cuando la persona necesita de la ayuda de otra para valerse en su día a día, por ello el porcentaje de la prestación será aún mayor. El pasado mes de agosto el Gobierno invirtió 1.133,2 millones en las pensiones de incapacidad permanente (en todos su grados) que fueron a parar a un total de 974.169 beneficiarios. Una gran parte de ellos no tendrán que declarar el IRPF.
Esto se recoge en el apartado F del artículo 7 correspondiente a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Por ello, a pesar de que los pensionistas, con los contribuyentes, están obligados declarar el IRPF si superan ciertos ingresos, estarán exentas las «prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez».
Esta exención en lo que respecta al IRPF variará en función de incapacidad de la personas, ya que el resto de pensiones como la total o parcial sí que están obligados a realizar la declaración de la renta anual en el caso de superar el ingreso mínimo.
Como informa esta ley, sí estarán exentas de declarar el IRPF en la renta «las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
También estarán exentas las subvenciones otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65% con el objetivo de financiar su estancia en las residencias. No tendrán que declarar el IRPF sólo en el caso de que el resto de rentas no excedan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Otras rentas exentas del IRPF
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, también recoge el resto de personas que no tendrán que realizar la declaración de la renta. Según recoge esta norma en el Boletín Oficial del Estado, las personas que están exentas son las que tienen derecho a este tipo de prestaciones.
- Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo.
- Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
- Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.
- Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias.
- Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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