El aviso del Tribunal Supremo sobre el dinero de los fraudes que te afecta: desde octubre
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre los casos de fraude y suplantación de identidad
Los bancos tendrán que hacerse responsables de las estafas relacionadas con la suplantación de identidad y también tienen la obligación de verificar los datos bancarios de sus clientes… pero sólo desde el 9 de octubre. El Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que ha eximido de responsabilidad a una entidad financiera española en el caso de un usuario perjudicado por una transferencia errónea en la que hubo un error con el IBAN. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre la sentencia del Tribunal Supremo.
La sentencia fue publicada el pasado 27 de noviembre por el Tribunal Supremo, que respondió al caso de un ciudadano que reclamaba 18.500 euros de una transferencia con datos erróneos y pedía responsabilidades a su banco por la ejecución incorrecta de la orden de pago, que introducía un IBAN erróneo que no iba en consonancia con el resto de datos y la orden de pago. El caso fue llevado a los tribunales y al Tribunal Supremo, que ha dado la razón al banco.
En primera instancia, el juzgado dio la razón al banco y después la Audiencia Provincial avaló al cliente y obligó a la entidad financiera a hacerse cargo de los pagos. Ahí, Caixa Popular decidió llevar el caso al Tribunal Supremo, que ha acabado fallando a favor de la entidad financiera. Eso sí, también avisa que desde el pasado 9 de octubre esa responsabilidad será de los bancos, ya que están obligados a verificar todos los datos en las transferencias.
El Tribunal Supremo y el envío de dinero erróneo
Los bancos tendrán que hacerse cargo de estafas como el phishing, otros timos de suplantación de identidad y de las transferencias erróneas que supongan una pérdida económica para los clientes desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo (UE) 2024/886, que entró en vigor el pasado 9 de octubre.
Esta norma deja claro que «el proveedor de servicios de pago del ordenante ofrecerá un servicio de garantía de verificación del beneficiario, que confirme si el nombre del beneficiario coincide con el titular del IBAN antes de ejecutar la transferencia». De esta forma, según informa el Banco de España, «los proveedores de servicios de pago están obligados a ofrecer el servicio de verificación del beneficiario, que permite comprobar que el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta a la que se envían los fondos».
El Banco de España también ha avisado en un comunicado publicado en su página web que el «el IBAN sigue siendo el identificador único de la cuenta». El organismo dependiente del Gobierno también pone en situación a los clientes de los casos en los que estos deseen salir adelante con la transacción una vez que la entidad financiera ha avisado del riesgo de realizar la operación, aun cuando no coincidan estos datos.
«En el caso de que el resultado de la verificación sea no coincidente o casi coincidente, si el usuario decide continuar con la ejecución de la transferencia, el dinero se enviará al IBAN indicado y los fondos podrían no llegar al beneficiario deseado», avisa. «En estos casos, el proveedor de servicios de pago no será considerado responsable de la ejecución de la transferencia a un beneficiario no intencionado por haberse indicado un identificador único incorrecto», dice el Banco de España.
En resumen, el Tribunal Supremo ya ha avisado sobre la responsabilidad de los bancos tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Unión Europea el pasado 9 de octubre. Antes de esta fecha, los clientes serán responsables de las transferencias que no llegan a destino por introducir datos erróneos, pero desde finales de 2025 las entidades tienen la obligación de verificar estos datos para acabar con los fraudes y estafas como el phishing, que siguen a la orden del día.
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