Autónomos, se os acaba el plazo: tienes que comunicar inmediatamente este cambio
Se acaba el plazo marcado por ley para comunicar de inmediato este cambio que afecta directamente a tu actividad
Hacienda da el golpe más duro a los autónomos: tendrán que pagar esto a partir de ahora
Se acaba el plazo marcado por ley para comunicar de inmediato este cambio que afecta directamente a tu actividad. Los días pasan y con ellos un año fiscal que acaba siendo de los más complicados de Europa. Lo que pasa en nuestro país, no pasa en ningún lado, hay unos gastos que quizás nunca hubiéramos imaginado desde fuera. La presión fiscal es enorme y las sanciones van de la mano del más ligero despistes, por lo que es importante tener todo en regla y comunicar inmediatamente si eres autónomo este cambio de forma inmediata.
Tienes que comunicar inmediatamente este cambio si eres autónomo
Los cambios en la base de cotización deberán comunicarse en los plazos reglamentarios a la administración pública. De esta manera la persona consigue una cotización a medida con lo que sus pagos, pero también aquello que recibe de la mano de prestaciones, también son reciprocas. La ley dice que hay unos plazos para realizar determinados cambios o comunicaciones.
De lo contrario, sería un auténtico caos, ya que todo el mundo podría comunicar en cualquier momento del año este elemento tan importante. Según el Real Decreto correspondiente hasta podrán cambiar de base de cotización seis veces en un mismo año. Dependiendo de lo que ganen se verán expuestos a una serie de elementos, obligaciones y recepciones de la propia administración. Según el momento del año en el que estemos, podremos realizar el cambio:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Desde la propia sede de la Seguridad Social y según la normativa que encontramos en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que entró en vigor el 2 de enero de este año y modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Temas:
- Autónomos
Lo último en Economía
-
Ribera pide desde Bruselas a España que baje impuestos eléctricos cuando ella implantó el impuestazo
-
Europa fuerza a Hacienda a aprobar una orden específica para sancionar el mal uso de fondos europeos
-
Oughourlian destituye a Carlos Núñez como presidente de Prisa Media y prepara el despido de Contreras
-
S&P carga contra Montero y el traspaso de deuda: «No evitaría nuevos déficits»
-
Asisa hace oficial su vuelta a Muface tal como adelantó OKDIARIO
Últimas noticias
-
A.M.A., líder en aplicaciones móviles y entre las tres primeras posiciones en redes sociales
-
Lo has usado mil veces y no sabes lo que significa: el desconocido origen del refrán «A troche y moche»
-
La marca España sostiene al Barça
-
Avance del capítulo de ‘Sueños de libertad’ de hoy: Luis y Luz regresan con una gran noticia
-
Ni Reino Unido ni Francia: los 10 países más baratos para viajar este 2025