Autónomos, se os acaba el plazo: tienes que comunicar inmediatamente este cambio
Se acaba el plazo marcado por ley para comunicar de inmediato este cambio que afecta directamente a tu actividad
Hacienda da el golpe más duro a los autónomos: tendrán que pagar esto a partir de ahora
Se acaba el plazo marcado por ley para comunicar de inmediato este cambio que afecta directamente a tu actividad. Los días pasan y con ellos un año fiscal que acaba siendo de los más complicados de Europa. Lo que pasa en nuestro país, no pasa en ningún lado, hay unos gastos que quizás nunca hubiéramos imaginado desde fuera. La presión fiscal es enorme y las sanciones van de la mano del más ligero despistes, por lo que es importante tener todo en regla y comunicar inmediatamente si eres autónomo este cambio de forma inmediata.
Tienes que comunicar inmediatamente este cambio si eres autónomo
Los cambios en la base de cotización deberán comunicarse en los plazos reglamentarios a la administración pública. De esta manera la persona consigue una cotización a medida con lo que sus pagos, pero también aquello que recibe de la mano de prestaciones, también son reciprocas. La ley dice que hay unos plazos para realizar determinados cambios o comunicaciones.
De lo contrario, sería un auténtico caos, ya que todo el mundo podría comunicar en cualquier momento del año este elemento tan importante. Según el Real Decreto correspondiente hasta podrán cambiar de base de cotización seis veces en un mismo año. Dependiendo de lo que ganen se verán expuestos a una serie de elementos, obligaciones y recepciones de la propia administración. Según el momento del año en el que estemos, podremos realizar el cambio:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Desde la propia sede de la Seguridad Social y según la normativa que encontramos en el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio, que entró en vigor el 2 de enero de este año y modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Temas:
- Autónomos
Lo último en Economía
-
Es oficial: la Seguridad Social pagará el 100% de sueldo a quien se coja la baja por donación de órganos
-
Damm cierra 2025 con una facturación de 2.010 millones de euros y refuerza su crecimiento internacional
-
La plantilla de Santa Bárbara carga contra Defensa por paralizar programas clave y poner en riesgo decenas de empleos
-
Golpe a las públicas: Renfe y Redeia se hunden en la reputación empresarial en España
-
El Gobierno reconoce que RTVE está en quiebra por la reclamación de 941 millones de Hacienda por el IVA
Últimas noticias
-
Última hora del incendio en una de las cuatro torres de Madrid, en directo: desalojada la torre Moeve
-
Desalojada la torre Moeve, una de las cuatro torres de Madrid, por un incendio tras una explosión en la planta 25
-
Miguel de la Quadra-Salcedo, reportero y explorador español: «En 50 años no me he puesto calcetines nunca, ni a 20 grados bajo cero»
-
Avance de ‘La Promesa’ de hoy, 23 de junio: Martina y Adriano, pillados besándose
-
Ya hay fecha de estreno para la nueva película de los creadores de ‘Stranger Things’: los hermanos Duffer abandonan Netflix