"El FROB fue un mero organismo instrumental"

La Audiencia Nacional rechaza suspender la venta del Popular a Santander

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Antigua sede de Banco Popular.

La Audiencia Nacional rechaza suspender de forma cautelar la venta del Banco Popular al Santander y no valora si la actuación de la JUR fue la correcta. De esta manera, deniega la petición de medida cautelar instada por varios particulares en sus recursos contra la resolución del pasado 7 de junio del FROB. Considera que la actuación de éste ha sido de carácter instrumental porque solamente aplica una decisión previa precedente de Europa.

La decisión de intervención de la entidad liderada por Emilio Saracho, señala el texto, fue una decisión de la JUR (Junta Única de Resolución), «un organismo europeo del sistema financiero que valoró con anterioridad las graves dificultades» del banco y, por tanto, prosigue el auto, «una suspensión cautelar dejaría sin efecto la decisión» del organismo europeo.

Por ello, los magistrados consideran que «los perjuicios invocados se deben residenciar en otros tribunales europeos, competentes sobre la JUR».

La Audiencia Nacional considera que «ha sido la JUR, y no el FROB», el organismo que ha valorado las «graves dificultades en las que se encontraba la entidad, la inexistencia de perspectivas razonables de que otras medidas alternativas del sector privado puedan impedir su inviabilidad en un plazo razonable así como la necesidad de esa medida para el interés público».

Por ello, según el auto, “la paralización pretendida, incluso si se tratara de la misma venta, dejaría sin efecto la decisión de la JUR y mantendría unas circunstancias que los organismos europeos han considerado que hacen inviable la entidad y conllevan un riesgo para el interés público”.

Como medida cautelar, el recurrente solicitaba la suspensión de los efectos de la resolución que adoptó la Comisión Rectora del FROB el 7 de junio de 2017, consistente en la venta del negocio del Banco Popular al Banco de Santander y pedía también que se anotara de forma preventiva su recurso contencioso-administrativo en el Registro Mercantil. Ambas peticiones han sido rechazadas. 

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