Varapalo judicial al INE: tendrá que asumir el desastre de su sede y dejar de señalar a Ferrovial
La Audiencia anula las resoluciones que daban por ejecutada la sentencia y declara que esta sigue sin cumplirse
La constructora Ferrovial había demandado al Instituto Nacional de Estadísticas (INE) por acusarle este último de las deficiencias en un edificio de esta institución en Madrid. En concreto, el INE acusó a la empresa Ferrovial de que era responsable por los múltiples defectos que se habían detectado en la fachada del edificio, así como goteras, además de problemas en los ascensores, entre otras causas.
En consecuencia, desde el INE, en 2009, se declaró la responsabilidad solidaria de Ferrovial y otros agentes, y además el INE retuvo una fianza de más de un millón de euros. No obstante, la Audiencia Nacional ha estimado ahora parcialmente el recurso de Ferrovial en un largo litigio con el Instituto Nacional de Estadística (INE) por insistir este último en que debe ser una responsabilidad solidaria las deficiencias del edificio de la Castellana, mientras que un informe ya esclarece que la culpa no sería de Ferrovial, sino de otros actores que intervinieron en las obras.
En consecuencia, en 2015, la propia Audiencia habría anulado la declaración de responsabilidad solidaria que el INE había impuesto de forma generalizada a Ferrovial y otros agentes, al considerar que dicha responsabilidad debía determinarse caso por caso conforme a un informe pericial judicial. Esa sentencia obligaba al INE a dictar una nueva resolución ajustada a esos criterios y a elaborar un informe en el que se esclareciera quién era el responsable, pero desde el INE se volvió a hacer otro informe que señalaba a Ferrovial, cuando ya se había establecido que la empresa no tenía culpa.
El INE pidió más informes a INECO sobre la obra de Ferrovial
Por tanto, el INE, en lugar de hacer lo que se indicaba en la sentencia, optó por un camino distinto: encargó nuevos informes técnicos a Ineco y promovió un intercambio de periciales que, en la práctica, reabría el debate sobre las causas de los defectos y las responsabilidades. De esta forma, se demoró aún más el proceso.
Finalmente, la Audiencia Nacional ha corregido ahora en 2026 esa interpretación. Y en su fallo subraya que la ejecución de una sentencia no puede convertirse en un nuevo procedimiento ni en una revisión encubierta del fondo del asunto. El motivo es que el único mandato judicial era claro: dictar una resolución conforme al informe pericial ya valorado en sentencia. Todo lo que exceda de ese marco —como nuevos informes o valoraciones— debe canalizarse a través de los procedimientos administrativos y judiciales ordinarios, pero no en fase de ejecución.
Así, la conclusión de esta última sentencia es que el INE no puede reinterpretar o ampliar una sentencia en fase de ejecución, debido a que tiene que cumplirla exactamente en los términos fijados por el tribunal.
El tribunal también destaca que la prolongada falta de ejecución —desde 2017— es imputable en gran medida a la propia actuación del INE, que introdujo elementos ajenos al fallo en lugar de cumplirlo estrictamente.
Por tanto, la Audiencia anula las resoluciones que daban por ejecutada la sentencia y declara que esta sigue sin cumplirse, obligando al INE a dictar una nueva resolución ajustada al informe pericial judicial de 2016.
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