Renta 2017: Así tributan las criptomonedas como bitcoin, ripple o ethereum
La campaña de la Renta 2017 comenzó este miércoles y durará hasta el próximo 2 de julio. No obstante, a los contribuyentes les pueden surgir algunas dudas. Una de ellas es la de cómo tributan las criptomonedas como Bitcoin o Ethereum, cada vez más populares.
Las divisas digitales surgieron como respuesta a la manipulación monetaria que llevan a cabo los bancos centrales de todo el mundo (como el Banco Central Europeo o la Reserva Federal) con la ayuda de las grandes entidades bancarias.
Es por eso que Hacienda tiene muy complicado, por no decir imposible, tener constancia de que alguien posee criptomonedas. Gracias a la tecnología blockchain, el anonimato está garantizado. No obstante, en cuanto se haga alguna compra con bitcoins de cierta entidad o se venda monedas y el dinero pase a una cuenta bancaria ese patrimonio quedará a disposición de la Agencia Tributaria.
Easyoffer, plataforma online de abogados, ha elaborado una guía sobre cómo actuar en estos casos. Si hay ganancia patrimonial a través de una venta de bitcoins hay que reflejarlo en la declaración de la renta. Para la campaña del año pasado, los tipos impositivos fueron del 19% para una plusvalía hasta 6.000 euros, del 21% hasta 50.000 euros, y el 23% a partir de esa cantidad. Si hay pérdida patrimonial es conveniente reflejarlo en la declaración, puesto que puede ser beneficioso para el declarante.
Bitcoin y el resto de criptomonedas se pueden utilizar para comprar bienes y servicios y está autorizado como medio de pago en España. De hecho, el mes pasado salió a la venta en Tarragona el primer piso de España sólo disponible en bitcoins. “Ante cualquier compra hecha en bitcoins hay que pagar el IVA como si se hiciese en euros. Sólo hay un caso exento, cuando entregas euros y recibes bitcoins”, explican desde la plataforma de abogados.
La pelota pasa al tejado del vendedor, que será quien tenga que hacer los trámites para traducir esa venta en criptomonedas a un apunte en euros para saldar con Hacienda los pagos trimestrales, ya que ésta no acepta pagos de impuestos en criptomonedas.
Si en un intercambio entre diferentes criptodivisas se obtiene una ganancia patrimonial también hay que declararlo. Para Pablo Fernández Burgueño, miembro del grupo de expertos de criptomonedas de Europol, «cuando una persona hace estos cambios lo hace sin tener conciencia de que lo tiene que declarar en la renta. Ese intercambio supone un cambio en el patrimonio, y como tal hay que declararlo. Cada vez que se hace un cambio se tiene que valorar cuánto se ha ganado o perdido, y se tiene que detraer el 19, 21 o 23% en función de la ganancia».
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