Adiós a la pensión por discapacidad: la Seguridad Social lo confirma
Todo lo que debes saber sobre los requisitos para solicitar la pensión por discapacidad
La pensión de discapacidad o invalidez es una prestación de la Seguridad Social con la que se pretende cubrir las necesidades que no pueden cumplir con su función laboral por problemas físicos o psíquicos. Para ello, los individuos tendrán que presentar un grado de discapacidad del 65% o más que carecen de recursos suficientes para afrontar el día a día. Para ello habrá que cumplir una serie de requisitos y las condiciones serán revisadas de forma periódica por la Administración.
En España se registraron 10,16 millones de pensiones en el pasado mes de junio y un total de 1.117,36 millones fueron destinados a las prestaciones por incapacidad permanente o invalidez. En España, hay reconocidas 955.782 que tienen reconocida una pensión por discapacidad, que suelen percibir una cuantía media de 972,46 euros al mes. Dentro de este grupo, 308.127 españoles tienen una incapacidad permanente total con un grado del 55% (648,32 euros al mes) y 263.349 con un grado del 75% (950,20 euros) . Por su parte, sólo hay 33.899 personas con pensiones por gran invalidez, que perciben una pensión media de 1.950,16 euros al mes.
Según la define la Seguridad Social a través de sus canales oficiales, la pensión por incapacidad es una prestación económica que «trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva».
Dentro de las pensiones de discapacidad hay diferentes grados en función de la situación de la persona a nivel física, familiar y los ingresos anuales que pueda percibir.
- Incapacidad permanente parcial o discapacidad del 33 al 44%: 40 mensualidades del IPREM.
- Incapacidad permanente total o discapacidad del 45 al 64%: 60 mensualidades del IPREM.
- Incapacidad permanente absoluta o discapacidad de más del 65%: 90 mensualidades del IPREM.
- Gran invalidez o discapacidad de más del 75% con ayuda de tercera persona: 130 mensualidades del IPREM.
Te pueden quitar la pensión por discapacidad
Para acceder a una prestación por discapacidad hay que cumplir una serie de requisitos y el más importante será tener un certificado médico que acredite el grado de incapacidad correspondiente. Para ello se requiere el certificado de discapacidad, que es un documento en el que se indica el grado de discapacidad y en función de ello se establecerá el acceso a una serie de beneficios.
Hay que tener en cuenta que de forma periódica se revisará esta situación para conocer la situación del afectado y su posible reinserción al mundo laboral. En caso de que se acredite una mejoría la Seguridad Social puede retirar esta prestación que sólo va destinada a las personas que no pueden desarrollar una función laboral.
Para tener acceso a esta ayuda también hay que tener en cuenta la edad, ya que las personas mayores de 65 años pasan de forma directa a cobrar la pensión de jubilación. Sólo las personas menores tendrán acceso a la pensión por discapacidad y también otro requisito indispensable será haber cotizado un número de años y estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
En función de los años cotizados, situación e ingresos familiares y motivo de la discapacidad (si ha sido un accidente laboral) el ingreso será mayor o menor. En caso de que la persona en cuestión no pueda tener acceso a la prestación por no haber cotizado los años consecutivos éstas se podrán a coger a las pensiones no contributivas, que ofrecen un ingreso a las personas que no hayan cotizado y que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
No se puede compaginar con el trabajo
En los últimos años las personas que ingresaban una prestación por discapacidad sí podrían compaginar esta paga con otro trabajo siempre que no fuera de la misma rama del antes realizado. Por ejemplo, una profesional de la limpieza que tiene un problema de espalda crónico que pasa a desarrollar un trabajo en una oficina. Estas personas podrían realizar estas dos funciones hasta una sentencia del Tribunal Supremo ha acabado con esto.
Todo viene de una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dictó sentencia en contra de un peón agrícola, que habiendo perdido la visión en un ojo, trabajaba como empleado en la ONCE a la vez que cobraba una pensión. El Tribunal Supremo dio la razón al TSJ porque esta práctica «era contraria a la lógica y a la sostenibilidad del sistema de prestaciones públicas». De esta forma, el Alto Tribunal obligó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a modificar su criterio sobre la compatibilidad entre la pensión de IPA y la realización de trabajos remunerados, que en el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establecía la posibilidad de compaginar estas dos funciones.
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