Adiós al IMV a partir de este día: lo que debes hacer si no quieres perderlo
Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están sujetas, durante el tiempo en que perciben la prestación, a diversas obligaciones. Deben proporcionar la documentación e información necesaria para acreditar los requisitos y mantener el derecho a la prestación, así como garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. También deben comunicar cualquier cambio o situación que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación en el plazo de 30 días naturales desde que se produce.
Por otro lado, en 2026, la Agencia Tributaria obliga a todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital a presentar la declaración de la Renta, incluso si sus ingresos son bajos o incluso nulos. El IMV está considerado «renta exenta de IRPF», por lo que, en la mayoría de los casos, los beneficiarios no tendrán que pagar nada. Aún así, es obligatorio que presenten la declaración en las fechas establecidas, y no hacerlo puede provocar la suspensión de la ayuda, ya que la Seguridad Social cruza datos fiscales para verificar los ingresos reales del hogar.
Obligaciones de los beneficiarios del IMV
«El Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias», detalla la Seguridad Social.
El Ingreso Mínimo Vital es una prestación destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. Para tener derecho a esta ayuda, es necesario cumplir determinados requisitos básicos:
- Haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud
- Estar en situación de vulnerabilidad económica; no se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a 26.409,60 euros en 2026.
- En el caso de un adulto solo, el límite es de 20.353,62 euros.
- Para un adulto y un menor, el límite es de 28.495,07 euros.
- Si se trata de un adulto y dos menores, el límite asciende a 36.636,52 euros.
- En el supuesto de un adulto y tres menores, el límite es de 44.777,96 euros.
- Cuando existe un adulto y más de tres menores, el límite alcanza 52.919,41 euros.
- Para dos adultos, el límite se sitúa en 28.495,07 euros.
- En el caso de dos adultos y un menor, el límite es de 36.636,52 euros.
- Si hay dos adultos y dos menores, el límite asciende a 44.777,96 euros.
- Cuando se trata de dos adultos y más de dos menores, el límite es de 52.919,41 euros.
- En el supuesto de tres adultos, el límite es de 36.636,52 euros.
- Para tres adultos y un menor, el límite es de 44.777,96 euros.
- Si hay tres adultos y más de dos menores, el límite alcanza 52.919,41 euros.
- En el caso de cuatro adultos, el límite es de 44.777,96 euros.
- Para cuatro adultos y un menor, el límite es de 52.919,41 euros.
- Finalmente, en el apartado de otros supuestos, el límite aplicable es de 52.919,41 euros.
Cabe señalar que la percepción de la prestación de IMV es incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%.
Cuantía
En 2026, la renta garantizada para un beneficiario individual es de 733,60 euros al mes, importe equivalente al 100 % del valor anual de las pensiones no contributivas dividido entre doce. Esta cantidad se incrementa un 22 % si la persona tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Para la unidad de convivencia, la cuantía base se incrementa en un 30 % por cada miembro adicional a partir del segundo, con un límite máximo del 220 %. En 2026, los importes mensuales son: 953,68 euros para una unidad formada por un adulto y un menor o dos adultos; 1.173,76 euros para un adulto y dos menores, dos adultos y un menor, o tres adultos; 1.393,84 euros para un adulto y tres menores, dos adultos y dos menores, tres adultos y un menor o cuatro adultos; y 1.613,92 euros para unidades más amplias hasta el máximo establecido.
Además, el complemento monoparental del 22 % eleva las cuantías a 1.115,07 euros, 1.335,15 euros, 1.555,23 euros y 1.775,31 euros respectivamente. También se añade un complemento del 22 % si existe discapacidad igual o superior al 65 %, junto con la ayuda mensual por menor: 115 euros (menores de tres años), 80,50 euros (de tres a seis años) y 57,50 euros (de seis a dieciocho años).
En definitiva, cobrar el IMV también implica asumir una serie de obligaciones, y presentar la declaración de la Renta es una de las más relevantes.
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