Economía
Seguridad Social

Adiós a la baja laboral de siempre: el cambio que confirma la Seguridad Social

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

La baja laboral es un derecho de los trabajadores regulado por el Real Decreto 625/2014, que permite ausentarse del trabajo por enfermedad o accidente, manteniendo la cotización y recibiendo una compensación económica. Existen cuatro tipos principales de baja laboral: por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente laboral, y maternidad o paternidad. La enfermedad común cubre dolencias no relacionadas con el trabajo, como gripe o lumbalgia, mientras que la enfermedad profesional se debe a las funciones laborales.

La baja por accidente laboral cubre incidentes ocurridos en el trabajo o en el trayecto, y la baja por maternidad o paternidad, remunerada al 100%, dura 16 semanas. Para solicitarla, se requiere afiliación a la Seguridad Social, haber cotizado 180 días en los últimos cinco años, y un informe médico. Según la causa, los costes son asumidos por la empresa, la mutua o la Seguridad Social.

Baja laboral

La incapacidad temporal, conocida como baja laboral, se define en la Ley General de la Seguridad Social como situaciones de enfermedad o accidente que impiden trabajar. Estas bajas pueden ser por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) o por contingencias profesionales (enfermedad o accidente laboral), y la diferencia es crucial para determinar la cuantía y el momento de cobro de la prestación.

El proceso para solicitar una baja laboral comienza con una visita al médico, quien decide si la baja es por causas laborales o no. A partir de abril de 2023, el médico remite el parte de baja al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que lo comunica a la empresa, aunque el trabajador también debe informar a su empleador.

Para recibir la prestación por baja, es necesario estar afiliado a la Seguridad Social. En casos de enfermedad común, se requiere haber cotizado 180 días en los últimos cinco años. Sin embargo, en caso de accidente o enfermedad laboral, no se necesita cotización previa.

La cuantía de la prestación varía según la causa de la baja. Por contingencias comunes, se recibe el 60% del salario desde el cuarto día de baja hasta el día 20, y luego el 75%. En el caso de contingencias profesionales, se percibe el 75% del salario desde el primer día. Además, los convenios colectivos pueden complementar estas prestaciones.

Si el trabajador considera que su enfermedad es laboral y el médico no lo reconoce, puede presentar una reclamación al INSS para que se determine si se trata de una enfermedad profesional, lo que podría aumentar la prestación.

La duración inicial de la baja es de seis meses, prorrogables por otros seis si el trabajador no puede reincorporarse a su puesto. Si al cumplir 12 meses la incapacidad persiste, el INSS puede extender la baja otros seis meses más. Al alcanzar los 18 meses, se evalúa la posibilidad de declarar una incapacidad permanente, que puede ser total, parcial, absoluta o gran invalidez.

Cambios en la gestión

En 2024, la reforma en la gestión de las bajas laborales introduce cambios significativos en la administración de incapacidades temporales, especialmente en casos de problemas traumatológicos. La principal modificación es el aumento del papel de las mutuas en el tratamiento de estas bajas.

Hasta ahora, el sistema público de salud era el encargado de gestionar las bajas por traumatología. Con la nueva normativa, las mutuas, entidades especializadas colaboradoras con la Seguridad Social, asumirán un rol más activo en la gestión de estas condiciones, derivando a los trabajadores a estas entidades para recibir tratamiento especializado y oportuno.

Esta reforma tiene como objetivo mejorar la eficiencia del sistema, aprovechando los recursos especializados de las mutuas para tratar condiciones traumatológicas y reducir el tiempo de espera, que solía ser elevado. La ministra Elma Saiz ha subrayado que esta colaboración permitirá una gestión más ágil y eficaz de las bajas.

A pesar del mayor protagonismo de las mutuas, los médicos del sistema público de salud seguirán desempeñando un papel crucial. Ellos serán responsables de diagnosticar al paciente, determinar la duración de la baja y dar el alta cuando el trabajador esté recuperado.

Los cambios buscan ofrecer un acceso más rápido a tratamientos especializados y una gestión más coordinada de las bajas, lo que podría traducirse en una recuperación más rápida para los trabajadores. Para los empresarios, el nuevo sistema promete reducir los costes asociados con largas ausencias y proporcionar una mayor certeza sobre los tiempos de recuperación, lo cual es especialmente importante en industrias donde la productividad puede verse afectada por ausencias prolongadas.

Vacaciones

Es legal viajar o irse de vacaciones estando de baja laboral en España, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones médicas y no se perjudique el proceso de recuperación. La Seguridad Social permite el desplazamiento durante la incapacidad temporal, pero advierte que la prestación se puede sispendersi el trabajador no sigue las indicaciones médicas. Además, se recomienda obtener una autorización médica, especialmente si el viaje afecta las citas médicas programadas, para evitar posibles problemas, como la suspensión de la baja o el despido.