Prohibido por ley: estos son los nombres que no podrás ponerle a tu hijo si vives en España
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Son muchos los padres que creen que la elección del nombre de su bebé es una decisión que recae única y exclusivamente en ellos. Sin embargo, en España la ley establece que hay algunos nombres que están prohibidos a la hora de inscribir a un recién nacido en el Registro Civil.
Esto no es algo exclusivo de España, sino que el hecho de que algunos nombres estén prohibidos también se da en otros países. Por ejemplo, está terminantemente prohibido poner Adolf Hitler a un bebé en Alemania o Nutella a un recién nacido en Francia.
¿Cuáles son los nombres prohibidos en España?
El artículo 41 de la Ley de Registro Civil establece que «La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito».
En nuestro país, no existe un listado como tal de nombres prohibidos, pero la normativa vigente sí que establece una serie de límites a todos los padres.
- No se pueden utilizar nombres que lleven alguna connotación negativa o puedan ser motivo de burla para el niño: Engendro, Loco, Caca, Hitler, Lucifer, Osama Bin Laden, etc.
- No están permitidos los nombre de ciudades, de fruta, de países o de marcas comerciales.
- Están prohibidos los nombres compuestos por más de dos nombres, como por ejemplo Jose María Antón.
- También están prohibidos los nombres completos de personas famosas como Elsa Pataky o Enrique Iglesias. Ahora bien, si el apellido es igual al de algún famoso, no hay ningún problema.
- En ningún caso se puede llamar a un bebé con el mismo nombre de su hermano, ya que cada nombre es exclusivo de cada uno de los hijos que tengan los progenitores.
- Puede haber problema para inscribir los diminutivos en el Registro Civil, así que es bastante complicado que un bebé se llame Lola o Pepe.
- No están permitidos los acrónimos.
- Aunque los nombres unisex son cada vez más comunes, la ley de 1958 determina que están prohibidos aquellos nombres que puedan confundir la identificación de la persona por sexo. Por lo tanto, un niño no puede llamarse María o una niña Fernando.
Es de especial interés destacar que la última palabra de si un nombre se acepta o no en el Registro Civil la tiene el funcionario. Por lo tanto, en caso de duda, los padres tendrán que aportar algún tipo de justificación para que el nombre finalmente sea aceptado.
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