Golpe histórico del Gobierno: los despidos quedarán limitados al máximo y estas son las nuevas reglas
Toma nota de las nuevas normas sobre el despido que debes conocer
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Los despidos quedarán limitados al máximo y estas son las nuevas reglas, llega un golpe histórico del Gobierno. Por lo que, habrá llegado el momento de descubrir un giro radical que hasta la fecha no sabíamos que podríamos empezar a prepararnos para un cambio en la manera de limitar los despidos. Los expertos no dudan en dar algunos detalles que pueden acabar siendo los que nos afectarán de lleno en estos días que hasta la fecha no sabíamos que podríamos tener por delante.
Con lo cual, quizás deberemos empezar a tener en consideración con algunos detalles que pueden acabar siendo esenciales. En estos días que hasta la fecha no sabíamos que podríamos tener por delante. Es hora de saber qué es lo que se puede conseguir y que no, con una normativa que puede acabar siendo lo que nos dará en estos días que pueden convertirse en un plus de buenas sensaciones. Un giro radical que puede convertirse en un buen básico que hasta la fecha no sabíamos que podríamos tener por delante. Por lo que, quizás hasta el momento hemos tenido en consideración determinados cambios que serán esenciales en este mercado laboral cada vez más competitivo.
El Gobierno lanza un golpe histórico al trabajo
Un golpe histórico al trabajo lanza el Gobierno, será mejor que empecemos a buscar un cambio de tendencia que puede ser esencial en estos días en los que tocará empezar a tener en cuenta algunos cambios que serán fundamentales. En estos días en los que cada detalle puede convertirse en un plus de buenas sensaciones.
El trabajo en España es cada vez más complicado de encontrar y de mantener, tener una empresa en este país no es nada sencillo, dada la carga fiscal que se soporta. En tiempos de crisis y de subidas de todos los servicios y precios, toda normativa referente al trabajo puede ser clave.
Llega una nueva normativa que ofrecerá un golpe histórico al trabajo, con ciertos detalles que hasta la fecha no sabíamos que podríamos tener por delante. Un cambio radical que, sin duda alguna, tocará empezar a ver llegar en breve. La normativa que hace referencia a los despidos se reinventa y puede acabar siendo esencial en estos días. Por lo que, tocará estar pendientes de una normativa que puede ser esencial.
Estas son las nuevas reglas que limitarán los despidos
Los despidos quedarán limitados por unas nuevas reglas que pueden acabar siendo lo que nos afectará de lleno en estos días. Tanto si somos empresarios como trabajadores tocará estar pendientes de un cambio de reglas que limitarán los despidos.
Tal y como han dicho los expertos del Ministerio de Trabajo el despido puede quedar nulo si tenemos en cuenta algunos elementos que serán esenciales que tengamos en cuenta.
El de las personas trabajadoras durante los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo 45.1.d) y e) E.T. o por enfermedades causadas por embarazo, parto, lactancia natural, o la notificada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a);
El de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere los artículos 37.4 ET (cuidado del lactante), 37.5 (Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario) y 37.6(derecho a la reducción de jornada por guarda legal o por hospitalización o tratamiento continuado del menor afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave), o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3 ET.
El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d) ET, siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
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