Comunidad Valenciana

Sobreseída la causa del ‘pitufeo’ del Ayuntamiento de Valencia para 13 investigados

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sobreseimiento provisional de la causa del ‘pitufeo’ (blanqueo de capitales) de la época de Rita Barberá para 13 de los investigados.

Con este auto, la Audiencia estima los recursos presentados y revoca, de este modo, para estas 13 personas, la decisión del juez instructor del caso en primera instancia, que había decidido el procesamiento de 49 personas entre ediles y asesores populares a quien se les acusaba de un presunto delito de blanqueo de capitales. Ese caso fue conocido como el ‘pitufeo’ o pieza A correspondientes a las Elecciones del año 2015. De este modo, además, la causa queda sobreseida provisionalmente para los ex concejales del PP María Jesús Puchalt, Francisco Lledó, Vicente Igual, Lourdes Bernal y Francisco Crespo, así como para los entonces asesores María Dolores Cubells, Juan Pedro Gómez Cerón, Ignacio Pou, José Navarro, Andrés Rodríguez y José Manuel Mas. También, se archiva para Beatriz Simón, que si bien no era en esos momentos concejal sí lo había sido anteriormente.

A todos ellos, se les acusaba de la presunta participación en una trama de blanqueo de capitales consistente en la supuesta aportación de 1.000 euros por parte de cada uno de ellos, a una cuenta del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Valencia. Con posterioridad, esos 1.000 euros habrían sido devueltos a cada uno de los aportantes en billetes de 500 euros procedentes de actos delictivos previos.

Señala el auto que los elementos que configuran la calificación jurídica como delito de blanqueo de capitales son cuatro. El primero, de carácter objetivo, es el de la existencia de bienes que tengan su origen en una actividad delictiva. Según el auto, el requisito del origen delictivo del dinero presuntamente blanqueado no consta descrito en el hecho punible ni se deduce, a los efectos de ser integrado en ese apartado, de las explicaciones ofrecidas por el juez en los fundamentos jurídicos de la resolución.

El segundo elemento, el del movimiento del dinero, el auto estima que habría necesitado de tres fases: la primera, la ocultación del dinero por parte de la receptora, la segunda la superposición o ensombrecimiento del dinero ilícito diversificándolo en 50 entregas (fueron 50 los acusados en primera instancia), sustituido previa, simultánea o posteriormente por el dinero blanco de los receptores del dinero negro y, la tercera, la de colocación o integración del blanqueo, que es el momento en que los nuevos poseedores del dinero ejecutan o están en disposición de incorporar el dinero al mercado económico legal. Con la culminación de estas tres fases, se habría consumado el delito. En este sentido, entiende que aun conectando la conducta de donación con la finalidad blaqueadora si no se consuma el delito de blanqueo alcanzando la última fase estaríamos ante una tentativa impune.

Y sostiene que el auto recurrido sólo incluye nominalmente a los apelantes y a la mayoría de los investigados en la ejecución parcial de la segunda fase e ignora absolutamente su cita en relación con la tercera fase (consumación). Además, el juez de Primera Instancia sostiene la posibilidad de que alguna de las personas investigadas no fueran finalmente a recoger los billetes o incluso que no estuvieran al tanto. En este sentido, el tribunal de apelación sostiene que lo procedente hubiera sido el sobreseimiento provisional, porque el auto de incoación del procedimiento abreviado se debe sustentar en un juicio de probabilidad delictiva, no en el de la posibilidad de que haya sucedido el delito, sea en sentido positivo o negativo.

Finalmente, el Tribunal accede al sobreseimiento solicitado por los apelantes ante la notoria ausencia de indicios que justifiquen debidamente la perpetración de los elementos objetivos del delito que dio lugar a la formación de la causa y acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones contra los 13 investigados cuyo recurso ha sido visto, si bien matiza a continuación que no cabe lugar a un ulterior recurso.

Por su parte, la secretaria general del Partido Popular de la Comunidad Valenciana y portavoz en el Ayuntamiento de Valencia María José Catalá ha sostenido que están convencidos de que su postura, defendiendo a todas estas personas, ha sido la adecuada. Catalá ha añadido que «estamos muy honrados por el trabajo de Rita Barberá por esta ciudad y que, desde luego, cada día se va demostrando que no hay ningún reparo ni ninguna pega a la que fue la gran alcaldesa» de Valencia.