El juez procesa a 49 asesores y concejales de Rita Barberá y al PP por blanqueo de capitales

Valencia Unesco
Fachada del Ayuntamiento de Valencia.
Ignacio Martínez

El titular del Juzgado de Instrucción Número 18 de Valencia ha decidido procesar a 49 asesores y concejales de Rita Barberá y al Partido Popular por un supuesto delito de blanqueo de capitales en las elecciones de 2015.

Además, el juez ha decidido la reapertura de las actuaciones seguidas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, y remitidas a su juzgado, contra Miguel Domínguez. Ha decidido también el sobreseimiento de todas las actuaciones contra María José Alcón y Emilio del Toro y el sobreseimiento provisional y parcial de Juan José Medina, José Antonio Moscardó, Carmen Navarro, Montserrat Tello y María Elena Rodrigo así como, en el caso de Beatriz Simón, el sobreseimiento provisional y parcial por un delito de malversación.

El juez dice, en referencia a las elecciones de 2015, que los hechos presentan indicios de un delito de blanqueo de capitales, en el que señala como presuntos autores a todos los concejales y asesores del grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Valencia en aquel momento, así como miembros del Partido Popular que efectuaron el ingreso de 1.000 euros a requerimiento de María del Carmen García Fuster, a excepción de de una de las asesoras, ya que lo devolvió. Tres de los cargos son actualmente asesores del Grupo Popular en el Ayuntamiento.

En diciembre de 2016, agentes de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil entraron en el Ayuntamiento de Valencia junto con el fiscal anticorrupción Pablo Ponce. Aquel, fue el inicio de la denominada  ‘Operación Taula’. Dentro de esa operación, hay una pieza conocida como Pieza A o del Pitufeo, que es por la que se ha investigado si el Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Valencia blanqueó dinero en las elecciones de 2015. A esa pieza, es a la que ahora corresponde la decisión adoptada por el juez.

El juez solicita también que se recaben los antecedentes penales de los investigados y añade, finalmente, que la resolución no es firme y cabe recurso contra ella en el plazo de tres días.

Además, el el juez entiende que queda claro «de un modo diáfano» que entre los años 2006 y 2009, el Partido Popular de la ciudad de Valencia ingresó y destino a las campañas electorales una cantidad de dinero y de recursos «muy superior a la establecida legalmente» y muy especialmente en la campaña del 2007. Y que, además, lo hizo a través de procedimientos «clandestinos» de financiación que «vulneraban flagrantemente» los limites normativos de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley de Financiación de Partidos Políticos (LFPP), lo que según dice el magistrado fue una «sobrefinanciación articulada exclusivamente en el ámbito local de Partido».

El juez agrega que esta actividad fue aparentemente «opaca» a la estructura nacional del Partido Popular y que fue fue llevada a cabo por personas del más estrecho círculo de la entonces alcaldesa, Rita Barberá, lo que concreta en Alfonso Grau y María del Carmen García Fuster.

En las elecciones de 2011, también dice que los hechos presentan caracteres indiciarios de delito de cohecho pasivo impropio de Alfonso Grau, y de un presunto delito blanqueo de capitales tanto de Grau como de María del Carmen García Fuster.

El Partido Popular de Valencia ha emitido un comunicado en el que dice que respeta la presunción de inocencia, hace constar el máximo respeto al auto judicial y anuncia que aplicará los estatutos del partido, en lo que es una clara referencia a los tres asesores que actualmente prestan sus servicios en el Grupo Popular y que constan en la relación de los 49 cargos.

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