Comunidad Valenciana
LA DANA EN LOS TRIBUNALES

Pradas pide archivar la causa de la DANA tras la declaración de Polo: «No hay indicios de criminalidad»

La ex consellera considera que "alargar y alargar" el procedimiento es "jurídicamente improcedente"

La defensa de la ex consellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana, Salomé Pradas, ha remitido un escrito a la titular de Instrucción 3 de Catarroja, la juez Nuria Ruiz Tobarra, en que solicita el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones en el caso de la DANA. Pradas hace constar en el escrito que efectúa esta petición a la vista del resultado de las diligencias de instrucción practicadas y, «en especial» tras la declaración en calidad de testigo del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.

En concreto, entiende que la «inexistencia de datos que corroboren la inicial hipótesis que ha dado lugar a la incoación de este procedimiento, se viene reforzando con el resultado que arrojan las diligencias de investigación y, especialmente, el presidente de la CHJ, D. Miguel Polo». La defensa de Salomé Pradas mantiene que esa declaración de Miguel Polo supone «un punto de inflexión en la causa».

En este sentido, la defensa de Salomé Pradas alega, en primer lugar la «inexistencia de indicios racionales de criminalidad» en orden a varias cuestiones que considera claves, y que son, según ese escrito, entre otras, que Miguel Polo reconoció en su declaración ante la magistrada que, en el CECOPI, «no se manejó información alguna» relativa al Poyo, cuando este barranco está en el origen de la inmensa mayoría de las muertes.

Además, entiende que Miguel Polo no tuvo sensación de «riesgo real», porque la mañana de la DANA estuvo en un acto en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV). Acto del que la defensa de Pradas considera que «no hubiera asistido de considerar la gravedad de la situación». Recuerda además que Miguel Polo insistió «una y otra vez» en que su actuación de aquel día se centró en la presa de Forata. Y destaca que Polo «declaró literalmente» que Nadie podía prever lo que iba a suceder, aunque «sabía» que la Agencia Española de Meteorología (AEMET) había emitido una alerta roja «a las 07:36 de ese día», entre otras cuestiones.

La defensa de Pradas sostiene también que se produjo una falta de traslado de información por parte de la CHJ.  Y advierte que Miguel Polo «trató de desplazar su responsabilidad, indicando en su declaración que la culpa de no trasladar la información al CECOPI era de los técnicos del Centro de Coordinación de Emergencias». Pero, las declaraciones testificales de los técnicos del CECOPI «son unánimes»: «no trasladaron el contenido del famoso correo de las 18:43 porque entendían que, al estar la Confederación Hidrográfica del Júcar presente en la reunión, era la única entidad (…) encargada de valorar y comunicar dicha información».

Destaca, además, la «imprevisibilidad de la situación» y la «inexistencia» de una supuesta «actuación omisiva negligente» por parte de Salomé Pradas. Y sostiene que «a la vista de la falta de sustento fáctico-jurídico que encaje en un delito, los hechos investigados, en su caso, se situarían en el ámbito de la responsabilidad administrativa», en la qsegún recuerda el letrado, es 2en la que procede solicitar la reparación correspondiente a las Administraciones con competencias en emergencias».

Y destaca que «descartado el dolo, lo que creemos no requiere justificación alguna, hemos de afirmar que no se dan las circunstancias para considerar tampoco, que estemos ante la vía penal, por producirse una supuesta conducta imprudente».

la defensa de Salomé Pradas, advierte en su escrito que «ciertamente, no sólo es correcto sino encomiable, que se investigue toda muerte que no sea por causa natural», pero añade que «cuando tras una investigación más que suficiente, se pone de manifiesto sin la menor duda, que las víctimas producidas no se pueden imputar, en absoluto, a nuestra representada ni tampoco a ninguna de las muchas personas que intervinieron en la gestión de la emergencia (…) la decisión procedente no debe ser otra que clausurar el procedimiento cuanto antes y que sean otras instancias y jurisdicciones donde se resarzan los daños y perjuicios sufridos por las víctimas».

Concluye el abogado que cree «sinceramente» que «alargar y alargar» el procedimiento con «toda la información de que ya se dispone» es «jurídicamente improcedente».