Una jueza anula una multa de 4.000 euros de la Generalitat por exhibir una bandera preconstititucional
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El Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Valencia ha anulado la multa de 4.000 euros impuesta por la Consejería de Transparencia que dirige Rosa Pérez Garijo dentro del Gobierno valenciano que preside el socialista Ximo Puig a una mujer por portar una bandera preconstitucional. El Juzgado, además, impone las costas a la Administración valenciana. No cabe recurso porque la sentencia es firme.
La decisión de la jueza supone un serio varapalo para la Generalitat que preside el socialista Ximo Puig y de la que es vicepresidenta primera y consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas Mónica Oltra. La multa se impuso en aplicación de la Ley de Memoria Democrática del año 2017.
El pasado 12 octubre, 2 mujeres portaron 2 banderas con símbolos preconstitucionales, con el águila de San Juan, en el transcurso de una manifestación de España 2000 en el barrio valenciano de Benimaclet. A resultas de ello, la Consejería que dirige Pérez Garijo les impuso una sanción de 4.000 euros a cada una de ellas.
Fundamentaba la multa la Generalitat Valenciana en que los hechos atentaban contra memoria democrática y la dignidad de las víctimas del franquismo y que, en consecuencia, estaban tipificados como una infracción muy grave en el contexto de la Ley Valenciana de Memoria Democrática, que prevé en estos casos sanciones entre 2.001 y 10.000 euros. Según dijo en su día la propia Consejería se trataba de una sanción pionera en España, que respondía a su vez a la denuncia presentada por la Coordinadora de Asociaciones por la Memoria Democrática del País Valenciano. Las mujeres sancionadas presentaron alegaciones, pero fueron desestimadas.
Una de esas dos mujeres, decidió entonces interponer un recurso contencioso administrativo para impugnar la citada sanción. Entendía que colisionaba con los derechos fundamentales a la libertad ideológica, libertad de expresión y derecho de reunión.
Según apunta la sentencia, «el tipo sancionador se refiere a la exhibición pública de escudos, u otros elementos, adosados a edificios públicos, o situados en la vía pública de forma permanente, por cuyo motivo establece un plazo para su retirada, en ningún caso prohibe o impide a cualquier ciudadano portar consigo, en su atuendo o sobre su persona, cualquier elemento que externalice su ideología, religión o creencias, art. 16 CE pues la libertad ideológica se materializa en su expresión exterior, con el soporte de la libertad de expresión, art. 20 CE».
La citada sentencia añade más tarde que «la conducta no encuentra encaje en el tipo imputado y, por faltar el principio de tipicidad, la resolución es contraria al derecho, por lo que se estima el recurso», que condena en costas también a la Consejería valenciana y se declara firme y, por tanto, sin posibilidad de apelación por parte de la Administración valenciana.
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