Éste es el error que puede hacerte perder el subsidio de desempleo aunque no estés trabajando: el SEPE lo ha confirmado
El SEPE establece los casos en los que puede proceder a la extinción del subsidio de desempleo
El Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de los españoles varias ayudas a las que pueden acceder las personas que se encuentran sin trabajo y cumplen con una serie de requisitos. Una de las más importantes es la prestación contributiva por desempleo o subsidio de desempleo, el clásico paro que reciben las personas cuando han sido víctimas de un despido procedente o improcedente. Consulta en este artículo todos los requisitos que debes cumplir, las condiciones y los casos en los que el SEPE puede proceder a la extinción del subsidio por desempleo.
En España, a fecha de noviembre de 2025, un total de 2,4 millones de personas se encuentran en situación de desempleo y de ellas sobre 1,9 millones reciben algún tipo de protección por desempleo, ya sea el tradicional paro o las que reciben las personas que han agotado este subsidio de desempleo y siguen fuera del mercado laboral. Estos son el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, el subsidio por cotizaciones insuficientes o el subsidio para colectivos específicos que reciben personas que han sido víctimas de violencia de género, emigrantes retornados o personas que han salido de prisión.
Para que un desempleado pueda ser beneficiario de uno de estos subsidios, hay que cumplir con una serie de requisitos de cotización o de nacionalidad y también cumplir con unas condiciones que establece el SEPE a través de sus canales oficiales. El incumplimiento de estos ‘deberes’ puede desembocar en la suspensión del subsidio y, en caso de reiteración o casos de más gravedad, incluso el Servicio Público de Empleo Estatal puede confirmar la extinción del subsidio.
El SEPE y la extinción del desempleo
El SEPE tiene hasta tres avisos para los ciudadanos que realicen algunas infracciones y sean beneficiarios de algunos de estos subsidios. En la primera se suspenderá durante tres meses; cuando se repita por segunda vez en un año, se paralizará durante medio año y a la tercera infracción se extinguirá de forma definitiva. El calendario de infracciones que pueden proceder al final del subsidio se reparte de esta manera:
- Primera infracción: pérdida de tres meses del subsidio.
- Segunda infracción: pérdida de seis meses del subsidio.
- Tercera infracción: pérdida definitiva del subsidio.
Por ejemplo, uno de los casos que llevan a la suspensión del subsidio tiene que ver con no respetar el acuerdo de actividad pactado a la hora de convertirse en beneficiario de la prestación. Esto resulta con los subsidiarios que se nieguen «a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo».
«Durante el periodo de imposición de una sanción por cometer infracciones leves y graves. Si finalizado el período de sanción no te encuentras inscrito o inscrita como demandante de empleo o mantienes suspendido el acuerdo de actividad, para reanudar la prestación deberás acreditar previamente la inscripción y la reactivación del acuerdo de actividad, ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)», dice el SEPE a través de sus canales oficiales.
El Servicio Público de Empleo Estatal también establece en su página web los casos en los que procederá a la extinción de un subsidio de desempleo:
- Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.
- Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
- Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión.
- Fallecimiento.
- Pasar a ser pensionista por jubilación o de incapacidad permanente (total, absoluta o gran incapacidad), pudiendo en estos casos de incapacidad optar por la prestación más favorable.
- Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio del derecho de opción.
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