Comunidad Valenciana

La Consejería de Sanidad de Puig condenada por la falta de elementos de protección a los sanitarios

El Juzgado de los Social Número 5 de Alicante ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, que preside el socialista Ximo Puig, por la desprotección que sufrieron en la primera ola de la pandemia. El juez condena también a la Consejería de Sanidad a abonar a cada uno de los afectados cuantías entre 5.000 y 49.000 euros, en función de si resultaron o no contagiados y si precisaron o no ingreso hospitalario en el caso de haberse contagiado.

La sentencia responde a la demanda presentada en su día por el Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana CESM-CV, que acudió al Juzgado para denunciar lo que consideraba un incumplimiento de la Consejería de Sanidad valenciana, que dirige la socialista Ana Barceló, de sus obligaciones de proporcionar elementos de protección a sus trabajadores. Entendía el sindicato que se trataba de una actitud negligente para la salud y seguridad de esos trabajadores.

Ahora, el Juzgado les ha dado la razón y estimar que la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana tiene la obligación, en aplicación de la Ley de Riesgos Laborales, de adoptar medidas y medios de protección, tanto colectivos como individuales, «habiendo infringido dicha obligación desde el conocimiento que se tenía de la existencia de una pandemia de Covid-19 y especialmente desde la declaración del estado de alarma».

Entiende, además, el Juzgado, que el incumplimiento de las medidas de prevención individual ha significado «un grave riesgo para la seguridad y salud de todos los trabajadores sanitarios, especialmente para el personal facultativo por su exposición directa al riesgo de contagio que ha significado» y sostiene que los facultativos «tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales por la Consejería» de Sanidad valenciana..

Por todo ello, condena a la citada consejería a la adopción «inexcusable» de las medidas de protección previa evaluación de los riesgos y puestos de trabajo por los servicios de prevención, a dotar a los profesionales de los medios de transporte y protección individual en la atención domiciliaria sea en jornada ordinaria o en atención continuada y a dotar al personal de los equipos de protección compuestos, al menos, por soluciones hidroalcohólicas, batas impermeables, mascarillas FPP2 y FPP3, gafas de protección, calzas específicas, guantes y contenedores grandes de residuos.