Comunidad Valenciana
RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA VALENCIANA ANTIFRAUDE

Antifraude señala a Ximo Puig por «fraccionamiento fraudulento de contratos» en compras del ‘Palau’

Antifraude insta a revisar todos los contratos investigados de la etapa de Ximo Puig por haber incurrido "en causa de nulidad"

La resolución corresponde a una investigación por una alerta sobre "presuntas irregularidades en Presidencia de la Generalitat"

Afecta al servicios de restauración para reuniones de trabajo desde 2018 y al suministro de menaje, de 2020 a 2022

Severo varapalo de la Agencia Valenciana Antifraude al ex presidente de la Generalitat Valenciana y actual embajador de España ante la OCDE el socialista Ximo Puig. En una demoledora resolución, la Agencia le señala por «haber estado utilizando el contrato menor para satisfacer una necesidad recurrente, periódica y previsible», de haber «eludido las normas de contratación, produciéndose un fraccionamiento fraudulento de los contratos en el que se ha eludido el procedimiento de adjudicación oportuno, sin realizarse la debida publicidad y concurrencia», ya que «no han sido sometidos a fiscalización previa al tramitarse como contratos menores».

En consecuencia, Antifraude insta a la Presidencia de la Generalitat, que ahora ostenta Carlos Mazón, a iniciar un procedimiento de revisión de oficio de todos los contratos menores investigados; es decir, los de la etapa del socialista Ximo Puig, «al haberse incurrido en causa de nulidad de pleno derecho», por cuanto «se han realizado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido».

Así, lo plasma la citada agencia en las resoluciones finales de investigación del expediente que ha instruido derivado de la presentación de una alerta sobre «presuntas irregularidades en Presidencia de la Generalitat». Y, más concretamente, en los contratos menores «tanto de servicios de restauración para reuniones de trabajo realizadas por Presidencia de la Generalitat, desde 2018 hasta la actualidad, como de suministro de menaje adquirido para el comedor del Palau, desde 2020 hasta 2022».

Contrato menor «para necesidad recurrente»

En sus conclusiones, la Agencia Valenciana Antifraude sostiene que «tanto los expedientes de contratación de los servicios de restauración como los expedientes de suministro de menaje tienen en común que se formalizan con el mismo objeto e idéntica denominación», con lo que «se ha estado utilizado el contrato menor para satisfacer una necesidad recurrente, periódica y previsible y no una necesidad puntual y esporádica tal como se deduce del artículo 118 LCSP».

Y, concluye también, que de los contratos analizados desde 2018, «se ha podido comprobar que las necesidades que se pretenden satisfacer con cada uno de ellos son las mismas todos los años, lo que implica que se han eludido las normas en materia de contratación, produciéndose un fraccionamiento fraudulento de los contratos en el que se ha eludido el procedimiento de adjudicación oportuno, sin realizarse con la debida publicidad y concurrencia». Y agrega también que «adicionalmente, se han eludido los mecanismos de control previos en materia de fiscalización, ya que no han sido sometidos a fiscalización previa por tramitarse como contratos menores».

En la segunda de sus conclusiones, el informe sostiene que, de los contratos analizados, «se evidencia que el órgano de contratación está actuando contrario a derecho, al adjudicar estos contratos año tras año infringiendo el límite temporal de un año (…) e incluso formalizando varios de ellos en un mismo periodo, infringiendo así el límite cuantitativo de los 15.000 euros».

Es más, el informe agrega que esta circunstancia «era conocida y no se corrigió» por parte del órgano de contratación, «ya que la Intervención Delegada dejó constancia expresa en sus informes que el hecho de suscribir cada año contratos menores con el mismo objeto, independientemente de que el importe de adjudicación sea inferior al límite del artículo 118.1 LCSP e incluso si la suma de varios años no se superara, supone un incumplimiento normativo porque la duración real del contrato es superior al año».

En otra de sus conclusiones, el informe de Antifraude señala, también, que «no constan otros presupuestos ni estudios previos de mercado, ni justificación de la inexistencia de los mismos, ni tampoco se ha motivado la presentación de los mismos». Y agrega que esta circunstancia «era conocida y no se corrigió por parte del órgano de contratación».