Los hospitales inscribirán a los recién nacidos en el Registro

Los hospitales inscribirán a los recién nacidos en el Registro
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Una de las tareas más engorrosas que tienen que realizar los padres, por todo lo que la burocracia trae consigo, es la inscripción del recién nacido en el Registro. Sin embargo, ahora la misma va a ser mucho más llevadera, gracias a la nueva ley que se ha aprobado en España y que establece que la misma se pueda hacer directamente desde el hospital donde ha venido al mundo el niño.

Reforma legal

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Dentro del proyecto de ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil es donde se sitúa la modificación que te hemos dado a conocer. El Congreso de los Diputados ha sido el que ha aprobado la misma, que ahora se va a llevar al Senado para la continuidad del proceso. Una medida que permite que los padres de los recién nacidos puedan realizar en el mismo hospital la tramitación electrónica de su inscripción en el citado Registro, sin necesidad de tener que desplazarse a este.

¿Cómo será el proceso?

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Según se ha dado a conocer, los padres directamente en el hospital donde ha nacido su hijo lo inscribirán de manera electrónica en el registro. Al hacerlo, el centro sanitario, en el plazo máximo de 72 horas, procederá a enviar toda la documentación, así como la pertinente certificación e identificación tanto de los progenitores como del pequeño, a ese organismo civil. En concreto, esta última documentación es la siguiente:

  • Formulario oficial de declaración, firmado por los médicos que han asistido al parto y por los padres. En este además se establecerá la nacionalidad del niño y el nombre del mismo.

  • Certificado acreditativo del nacimiento.

Otros datos de interés

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De esta nueva medida legal merece la pena conocer otras particularidades, entre las que destacan las siguientes:

  • Se pondrá en funcionamiento a partir del mes de octubre de este año 2015. En concreto, se hará desde el 15 de octubre.

  • En los hospitales además se encargarán de llevar a cabo la toma de las huellas tanto dactilares de la madre como plantares de su pequeño. Y es que estas acompañarán a la documentación anteriormente citada.

  • En el caso de que existiera algún problema, los padres podrán llevar a cabo el procedimiento de inscripción siguiendo el método tradicional, en los días siguientes al nacimiento del bebé.

  • A pesar de lo que hace unos meses afirmó el actual Ministro de Justicia de España (Rafael Catalá), la reforma establecida no se extiende a los bebés nacidos mediante vientre de alquiler. Es decir, no se permite el derecho de inscripción en el registro de los hijos de españoles que hayan venido a este mundo mediante la gestación subrogada permitida en el extranjero.

  • Establece además que también los familiares de personas fallecidas en el hospital pueden llevar a cabo desde este centro sanitario, de manera electrónica, la inscripción de la defunción sin tener que trasladarse hasta el registro. En este caso, el médico deberá establecer, entre otras causas, si detecta algunas señales de muerta violenta que impedirían en todo caso que se otorgará la licencia para el enterramiento.

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