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Cómo solicitar el permiso de paternidad de doce semanas

Todos los detalles para saber cuándo comienza la baja por paternidad de doce semanas y los trámites a seguir para poder disfrutar de ella.

baja paternidad
Todo lo que debes saber sobre la baja por paternidad de doce semanas
Blanca Espada

Si vas a ser padre en breve, primero de todo nuestra sincera enhorabuena, pero además queremos hablarte del permiso de paternidad que aunque se establece actualmente en 8 semanas y que vas a tener que solicitar en cuanto nazca tu bebé, en breve se va a ampliar a las 12 semanas, por lo que te explicamos a continuación todos los pasos que vas a tener que dar.

En marzo de este 2019, quedó aprobada la ampliación en la duración del permiso de paternidad, por lo que pasó de las cinco a las ocho semanas, pero dicha ampliación pretende volver a aumentar con el fin de alcanzar, en 2021, una equiparación con las 16 semanas de la madre, de modo que ahora a partir del 1 de enero de 2020 (según ya se ha publicado en el BOE ) a partir del 1 de enero de 2020, el permiso por paternidd será de doce semanas, de modo que vamos a explicarte cómo lo puedes solicitar.

Cómo solicitar el permiso de paternidad de doce semanas

Primero de todo debes saber que para poder acogerte a las doce semanas de permiso paternal, tu hijo tiene que haber nacido a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de haber nacido a finales de 2019, todavía te corresponderá ocho semanas.

Las cuatro primeras semanas del permiso, y no dos como se establecía anteriormente, se podrán disfrutar de manera ininterrumpida tras el parto. Las ocho semanas restantes pueden ser interrumpidas y cogerse hasta la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Es un permiso retribuido al 100% es intransferible de modo que no puede ser cedido a la madre.

En cambio, la madre biológica sí que puede ceder al otro progenitor un periodo de hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Requisitos del permiso de paternidad

Los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad. Los requisitos que deben cumplir son los siguientes:

  • Estar dados de alta en la Seguridad Social.
  • Tener cotizados un mínimo de 180 días desde los 7 años anteriores al comienzo del permiso, o en su defecto, 360 días a lo largo de toda la vida laboral.

Cómo se solicita el permiso de paternidad

Una vez haya nacido tu bebé, la empresa tiene que hacer al trabajador un certificado de baja, en el que debe constar el sueldo cobrado en la última nómina de modo que la Seguridad Social pueda hacer el cálculo de la retribución que corresponde al trabajador como baja de paternidad.

Con dicho certificado, el trabajador tiene que acudir a cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo de solicitud de prestación por paternidad

Además de ese modelo a rellenar, el solicitante tiene que presentar los siguientes documentos: 

  • Original y fotocopia del DNI
  • Certificado de la empresa
  • Certificado de nacimiento del bebé
  • Libro de familia (original y fotocopia) y un original del certificado literal de nacimiento
  • Última nómina
  • Número de cuenta bancaria para percibir el ingreso del permiso por paternidad.

Qué cantidad se cobra en la baja por paternidad

En cuanto a lo que se va a cobrar durante la duración de la baja por paternidad, tendrá que ver con la nómina del trabajador. De todas maneras corresponde siempre al 100% de la base reguladora del sueldo.

La Seguridad Social es quien ejecuta el pago de la baja por paternidad y no la empresa por lo que no se incluyen dietas, cheques restaurante o plus de transporte, en caso de que el trabajador lo haya cobrado en su última nómina.

Niños adoptados

Por último queremos señalar que también a partir del 1 de enero del 2020, en el caso de adopción o acogimiento, cada progenitor podrá tener de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.

Además de esas seis semanas, los progenitores/as tendrán un total de 16 semanas de permiso que podrán disfrutar en el periodo de doce meses después de la resolución de acogida o adopción. Cada uno de los progenitores, tendrá de manera individual, un máximo de 10 semanas sobre las 16 semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las 16 semanas a disposición del otro progenitor.

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