El Tribunal Constitucional avala que la Justicia balear redacte sentencias sólo en catalán
Deniega el recurso de amparo presentado por la constructora de la autovía al aeropuerto de Ibiza
La Fiscalía del TC y los cuatro magistrados conservadores consideran que debería haberse concedido el amparo
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El Tribunal Constitucional admite que una sentencia se pueda redactar sólo en catalán y ha denegado el amparo a la empresa Acceso de Ibiza S.A., que había impugnado la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de no traducir al castellano un auto. Según el alto tribunal, la sentencia redactada en catalán «no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que no genera una indefensión constitucionalmente relevante la utilización de la lengua cooficial en la resolución cuya traducción se solicitó».
El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por siete votos frente a cuatro el recurso de amparo interpuesto por la entidad mercantil Accesos de Ibiza, adjudicataria del contrato de construcción y explotación de la autovía del aeropuerto a Ibiza. Los cuatro votos en contra corresponden a los magistrados conservadores.
La empresa Acceso de Ibiza SA alegaba que la Justicia balear había vulnerado el artículo 24.1 de la Constitución por negarse a traducir al castellano un auto de aclaración redactado en catalán. Señalaba que una frase determinada del auto no permitía resolver una duda sobre una fecha que aparecía en una sentencia anterior. Sin embargo, no ponía ningún problema de comprensión lingüística sobre la sentencia original, que también estaba redactada en catalán.
No obstante, la ponente de la sentencia del TC, María Luisa Segoviano, considera que no se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva a la citada sociedad mercantil.
Segoviano argumenta que la indefensión no se produce por la negativa del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de no traducir la resolución, «sino que las dudas de comprensión que la empresa demandante tenía sobre el auto podrían resolverse con una rectificación en la redacción, más allá de si está en catalán o en castellano».
Los magistrados conservadores y la Fiscalía del Tribunal Constitucional, sin embargo, consideran que que sí debería haberse concedido el amparo a Acceso de Ibiza S.A. porque la ley orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados a que redacten sus resoluciones en la lengua oficial propia de una comunidad autónoma a traducirla al castellano cuando así lo pida la parte que alegue indefensión.
Según la sentencia del Constitucional, la jurisprudencia del propio tribunal sobre indefensión, cuando se vincule con el uso por parte de un órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, establece que su control se debe limitar a verificar que la vulneración alegada tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta.
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