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El Supremo invalida una rebaja de pena a un condenado a 173 años de cárcel por abusos a 16 menores

La Audiencia de Palma le rebajó la pena en una decena de años en aplicación de la 'ley del sólo sí es sí'

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Sede del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto, tras el recurso del Ministerio Fiscal, una rebaja de pena acordada en virtud de la ley del sólo sí es sí en favor de un hombre que fue condenado en 2006 a 173 años de cárcel por abusos y agresiones sexuales a 16 menores.

En 2006, la Audiencia Provincial de Baleares dictó sentencia condenatoria contra este hombre considerando probado que aprovechando la situación de desamparo que vivían los chicos, los invitaba a su piso de Palma, donde los sedaba. El hombre aprovechaba el estado de semiinconsciencia y somnolencia para realizarles todo tipo de tocamientos, entre ellos felaciones. Llegó a penetrarles analmente en varias ocasiones.

Igualmente en otras ocasiones llegaba a tener relaciones sexuales con menores, valiéndose de la relación que previamente había conseguido con los mismos. El procesado, además, grababa las acciones.

Con motivo de la entrada en vigor de la conocida como ley del sólo sí es sí, el individuo solicitó la revisión de la condena y en febrero de 2023, la Audiencia Provincia acordó la revisión de la pena y una rebaja total de una decena de años.

Contra el auto de revisión, el Ministerio Fiscal anunció su propósito de interponer recurso de casación por infracción de ley y ahora ha sido aceptado, por lo que el Alto Tribunal mantiene, por tanto, las penas en su día impuestas en sentencia firme y los límites de cumplimiento fijados.

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