OkBaleares
baleares

El Gobierno de PP y Vox en Mallorca crea su propio organismo de lucha contra la corrupción

Pone en marcha un canal para recoger y tramitar denuncias sobre posibles casos de corrupción en el seno del Consell

Habrá máxima confidencialidad con unos informantes cuyas denuncias serán contestadas en tres meses

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Consell de Mallorca gobernado en coalición por PP y Vox ha creado su propio organismo de lucha contra la corrupción cuya gestión correrá a cargo de una comisión adscrita al departamento de Presidencia, que actuará con total independencia en el cumplimiento de sus funciones, y no podrá recibir instrucciones de ningún tipo.

Admitirá denuncias de todos los empleados del Consell, con independencia de la naturaleza del vínculo que tenga, o haya tenido, con la administración insular y también anónimas.

Sus usuarios podrán ser también el personal laboral a tiempo parcial haya o no finalizado su contrato, o no haya sido tan siquiera contratado y tenga sospechas fundadas de posibles infracciones cometidas durante el proceso de selección. También podrán utilizarlo cargos electos, consejeros y consejeras ejecutivas, órganos directivos además de cualquier empleado de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Las comunicaciones con identificación de la persona informante, o de forma anónima, podrán remitirse mediante formulario electrónico, correo postal, mensajería de voz o en una reunión presencial, que deberá solicitarse a través del formulario de la web del Consell de Mallorca.

Uno de los integrantes de esa comisión que lo gestionará será el encargado de la tramitación de los expedientes de investigación, al que se tendrán que asignar los medios de apoyo administrativo necesarios, suficientes y adecuados, para que pueda cumplir con su cometido.

Esta comisión estará integrada por cuatro miembros: el secretario general del Consell que será quien la presida, el jefe de la Oficina Técnica de Transformación Digital que actuará de secretario, y dos vocales: el interventor y el jefe de la Abogacía. El nuevo canal de denuncias de corrupción trabajará en las informaciones relacionadas con los actos y ámbitos de competencia del Consell de Mallorca.

Salvo que el informante solicite expresamente lo contrario, habrá máxima confidencialidad respecto de su identidad, de forma que no se puede revelar a nadie. Esta obligación incluye cualquier información de la que pueda deducirse, directa o indirectamente, su identidad.

En todas las comunicaciones, actuaciones de verificación o solicitudes de documentación que se lleven a cabo, deberán omitirse los datos relativos a su identidad que sólo podrá comunicarse a la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente, en el marco de una investigación disciplinaria o sancionadora.

La denuncia remitida a este órgano fiscalizador deberá contener una descripción de los hechos de la forma más detallada posible e identificar, siempre que sea posible, a la persona o personas que han participado en ellos, así como las posibles irregularidades jurídicas que tengan relación con la actividad y el funcionamiento del Consell de Mallorca u organismos autónomos dependientes.

Se podrá aportar, además, cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de la información o, en caso de no disponer de ella, la denominación e identificación de los elementos probatorios que acrediten los hechos comunicados.

El plazo para finalizar el procedimiento y dar, en su caso, respuesta a la persona informante no puede ser superior a los tres meses desde la recepción de la información.

Sin embargo, la persona responsable de gestionar el canal de denuncias puede determinar la ampliación del plazo, con hasta tres meses adicionales, cuando la especial complejidad del asunto u otras razones debidamente justificadas así lo aconsejen. Admitida a trámite la comunicación, la persona afectada debe ser informada por escrito de las acciones u omisiones que se le atribuyen.

Esta comunicación puede realizarse en el trámite de audiencia, si se considera que hacerla con anterioridad podría facilitar la ocultación, la destrucción o la alteración de las pruebas.

Además de informar de los derechos que tiene el denunciado las actuaciones de investigación comprenden una entrevista con la persona afectada en la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y aportar los medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.

A fin de garantizar el derecho de defensa, la persona afectada por la información tendrá acceso al expediente, del que debe omitirse, en todo caso, la información que pudiera identificar a la persona informante; podrá ser escuchada en cualquier momento y será advertida de la posibilidad de comparecer asistida de abogado o de una persona representante de los trabajadores.

Con carácter previo a la emisión del informe de investigación, debe darse trámite de audiencia a la persona afectada, por un plazo no inferior a diez días hábiles.