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Empleados del tren de Mallorca impugnan el regalo de Armengol de plazas de funcionarios a seis jefes

Tren Mallorca
Tren de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Indalecio Ribelles
  • Indalecio Ribelles
  • Redactor OKDIARIO en Baleares, información local de Palma, social y política en general. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

Empleados del tren de Mallorca impugnan el regalo del Ejecutivo balear presidido por la socialista Francina Armengol, de plazas de funcionarios a seis jefes de la empresa pública Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM), interponiendo un recurso judicial contra el acuerdo del consejo de administración de la compañía, exigiendo la anulación del proceso de estabilización por concurso de méritos para la cobertura de puestos de personal laboral.

El argumento de los trabajadores es que las bases de este proceso selectivo vulneran la igualdad de oportunidades, y no son conforme a Derecho, dado que la adjudicación de estas plazas, apuntan en su demanda, «están confeccionadas ad hoc, vetándose el acceso a las mismas a aquellos aspirantes, que pudiendo acogerse al proceso de consolidación por su pertenencia a SFM y disponiendo de la titulación adecuada para presentarse, no pueden hacerlo”.

La desigualdad en el proceso selectivo arranca de raíz, dado que estos altos cargos entraron a trabajar en esta compañía pública en 2009, en el segundo Ejecutivo de izquierdas de Baleares, presidido por el socialista Francesc Antich, fueron contratados entonces para desempeñar las funciones que siguen realizando a día de hoy, tras una simple entrevista personal.

Ninguno de ellos a lo largo de estos años ha superado, por tanto, ninguna prueba de oposición, y ahora, aprovechando la puesta en marcha del proceso de estabilización de trabajadores interinos derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la dirección socialista de la compañía, les servirá en bandeja su plaza laboral de por vida, y sin pasar tan siquiera examen.

Para ello SFM ha aprobado unas bases donde a los que ocupan estas plazas se les puntuará en el concurso de méritos con 0,25 puntos por mes trabajado, mientras la experiencia laboral en el resto de plazas es premiada con apenas 0,10 puntos.

Como exponen los afectados en su recurso judicial, contando la antigüedad de los trabajadores que actualmente ocupan las plazas, bastarían 15 años de servicio (0,25 puntos por mes trabajado con un máximo de 45 puntos) para llegar al máximo de la puntuación.

Un trabajador de SFM con consideración de fijo, pero que no haya desempeñado funciones en estos puestos, necesitaría 37 años y medio para llegar a la misma puntuación (0.10 puntos por mes trabajado con un máximo de 45 puntos), «lo que en la práctica supondría estar ya en la edad de jubilación, lo cual viola el principio de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia que debe presidir el proceso de consolidación de plazas ahora impugnado».

En su recurso además recuerdan, que las plazas que ocupan estos altos cargos de SFM fueron asignadas en su día «por la simple superación de una entrevista personal».

No entraron a trabajar en la compañía, como el resto de empleados, mediante un bolsín de personal tras el pertinente examen oposición, agravándose la desigualdad entre estos trabajadores y el resto, al no puntuar en la convocatoria de estabilización de plaza este hecho.

Por último, también denuncian los requisitos de titulación académica que se exige para el ingreso en las diferentes categorías y especialidades con algunas titulaciones de planes de estudios que ya no están en vigor o que, a día de hoy no son convalidables.

Ponen el ejemplo de la plaza de técnico en Relaciones Laborales, en la que se exige una diplomatura en Graduado Social.

Según exponen, tal exigencia está absolutamente desactualizada, dado que las funciones relativas a técnico en relaciones laborales se corresponden a lo que en la actualidad es el Grado en Relaciones Laborales.

Por tanto, no resulta aceptable esa situación de incertidumbre e inadecuación de titulaciones en una convocatoria que, a efectos de garantizar el principio de capacidad y el de igualdad, debe indicar cual es la titulación exigible en la actualidad para cada plaza y, si es el caso, si existe alguna titulación que sea homologable o convalidable.

«Los requisitos de titulación», concluye la demanda, «no se ajustan a los principios de capacidad y de igualdad, al no estar debidamente motivados e identificados».

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