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Dos años y medio sin empleo y sueldo para el policía de Palma que alquilaba infraviviendas a inmigrantes

El Ayuntamiento de Palma lo sanciona por una falta muy grave incompatible con su condición de agente

Se viene a sumar a la multa de dos millones que le impuso la Conselleria de Vivienda del Govern

  • Indalecio Ribelles
  • Redactor de OKBaleares, información local de Palma, social y política. Antes, redactor en EL MUNDO/ Baleares durante 20 años.

El Ayuntamiento de Palma ha suspendido con dos años y cuatro meses de empleo y sueldo al agente de la Policía Local de Palma que gestionaba y alquilaba trasteros y locales comerciales como infraviviendas de forma fraudulenta a inmigrantes.

El funcionario expedientado presentó alegaciones en plazo a la propuesta de resolución sancionadora considerando la nulidad de las actuaciones por indefensión durante el procedimiento, que fueron rechazadas por la Junta de Gobierno.

Esta sanción se viene a sumar a la de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Govern, que le impuso una multa de dos millones de euros (2.040.068 euros ) por la comisión de 68 infracciones muy graves a la sociedad que administra estas infraviviendas en diversas zonas de Palma, como Gomila, Forners y Sa Indioteria.

El Ayuntamiento de Palma en su resolución considera probado que el funcionario cometió una falta muy grave de incompatibilidad al ejercer como administrador único de una sociedad limitada, y realizando funciones que excedían claramente la gestión de su patrimonio personal y familiar.

En el ejercicio de esta actividad, precisa el instructor, daba a conocer su condición de policía local «de forma fehaciente y clara», siendo conocido principalmente por esta condición «por lo que para poder ejercer esta función habría incumplido el régimen de incompatibilidades de forma clara e intencionada, incompatibilidad que es manifiesta para todos los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad».

En referencia a la alegación presentada por el agente de que no existe intencionalidad en su forma de proceder ya que habría actuado con el convencimiento de hacerlo conforme a la legalidad, según el instructor del expediente, «que un funcionario afirme que el desconocimiento de la norma le autoriza a hacer según qué hechos, no se puede compartir».

«Queda acreditado, ya que así se menciona en los informes preliminares, que la condición de policía local acompañaba al agente en su ejercicio de administrador único de una sociedad destinada a la gestión de inmuebles y alquileres».

Por tanto, indica el instructor, «esta intencionalidad agravada no es sólo por el hecho de haber ejercido una acción incompatible sino por acompañarla de su condición de funcionario policial, vulnerando claramente los preceptos por los que se crea la norma de incompatibilidad».

Cobraba entre 300 y 750 euros

En concreto, el servicio de Inspección de Vivienda del Govern balear localizó un total de 68 habitáculos de la sociedad que gestionaba el agente, ubicados en distintos locales, plantas bajas o sótanos sin baño, ventilación ni luz natural.

Otros estaban ubicados en locales, en habitaciones separadas, también sin ventilación ni luz natural, y los alquilaba de manera fraudulenta a los inmigrantes quienes pagaban por cada habitáculo entre 300 y 750 euros.

El agente tenía estas infraviviendas en las zonas de Gomila, proximidades de la calle Manuel Azaña, Foners, Lluís Sitjar y s’Indioteria y cuando acababa su jornada laboral como policía, se encargaba de gestionarlas.

El Ayuntamiento de Palma en su resolución rechaza la petición del funcionario de imponerle una sanción mínima a quien ha hecho uso de su condición policial para ejercer su actividad privada.

«No sería razonable esta sanción mínima en comparación con otros agentes que puedan infringir el régimen de incompatibilidad, pero que no exteriorizan en ningún momento su condición policial o de funcionario público y lo ejercen en actividades que cumplen en la legislación vigente de forma correcta».

Por tanto el Ayuntamiento de Palma considera «adecuada la propuesta de sanción de suspensión de funciones y remuneraciones por un plazo de dos años y cuatro meses efectuada por el instructor, al estar situada en la parte inferior del tramo medio de la franja de sanción que permite la norma y que es ajustada y proporcional al hecho, y las circunstancias recogidas y probadas en el expediente disciplinario»