El Consejo de Estado decidirá si el Real Club Náutico puede ampliar su concesión
Según la Abogacía del Estado el contrato de servicios no puede ser prorrogado
Los servicios jurídicos de Puertos del Estado difieren de esta interpretación
Emerico Fuster: "Confío en que el Consejo de Estado acepte nuestra tesis"
El Consejo de Estado analizará si el Real Club Náutico de Palma (RCNP) tiene derecho a ampliar su concesión después de que el ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, haya aceptado cursar la solicitud realizada por la entidad mallorquina para que el máximo órgano consultivo español en materia jurídica se pronuncie sobre si los extintos contratos de servicios son equiparables a las concesiones demaniales y permiten, por tanto, la ampliación del plazo de ocupación del dominio público portuario.
La decisión de la ministra de elevar la consulta al Consejo de Estado nace de la controversia surgida a raíz de un informe de la Abogacía del Estado conocido el mes de marzo de 2021, según el cual el contrato de servicios del RCNP no es prorrogable. Esta tesis choca frontalmente con el criterio de los servicios jurídicos del Puertos del Estado, que consideran que dichos contratos se transformaron necesariamente en concesiones tras la reforma de la Ley de Puertos del Estado del año 2003.
El informe de la Abogacía del Estado supuso en su día la paralización del expediente de ampliación de plazo de concesión presentado por el Real Club Náutico de Palma, dado que la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) tenía sobre la mesa dos informes contradictorios. El dictamen del Consejo de Estado será, en consecuencia, el que defina el criterio a seguir y, en caso favorable, garantice la continuidad del RCNP en sus actuales instalaciones más allá del fin de su vigente contrato, que expira en diciembre de 2022.
Emerico Fuster, presidente del RCNP, se ha mostrado “satisfecho” por la elevación del caso al Consejo de Estado, un trámite que ha tenido que pasar por el filtro de la APB, Puertos del Estado y la Secretaria General Técnica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
“Este tipo de dictámenes sólo puede reclamarlos el ministro y, obviamente, la solicitud por parte del club para que así sea ha tenido que estar muy bien motivada. Confío en que el Consejo de Estado acepte nuestra tesis y, tras estos meses de incertidumbre, podamos seguir adelante con nuestro proyecto de ampliación de plazo por un periodo de 20 años”, ha señalado Fuster, para quien es “simplemente imposible” que el Real Club Náutico de Palma no sea una concesión de facto: “La figura del contrato de servicios públicos desapareció en 2003, cuando la gestión de amarres se convirtió por ley en un servicio comercial. No podemos ser lo que no existe. Eso significaría que llevamos 18 años en precario, y no tiene ningún sentido. Somos una concesión porque, sencillamente, no podemos ser otra cosa y porque la Autoridad Portuaria de Baleares nos ha estado tratando como tal”.
Para Fuster, el hecho de que el RCNP haya funcionado durante casi 20 años como una concesión es “una cuestión capital” que tiene consecuencias jurídicas. “Uno de los principios básicos del Derecho es el de la confianza legítima: ‘La administración pública no puede defraudar las expectativas que han creado sus normas y decisiones, sustituyéndolas inesperadamente por otras de signo distinto’. Nuestro caso se ajusta totalmente a esta definición”, defiende el presidente del RCNP.
El Consejo de Estado podría pronunciarse en un plazo de entre dos y tres meses. Con anterioridad a este dictamen está previsto que se conozca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) sobre un asunto similar al del RCNP que afecta a un puerto deportivo de Formentera.
En este caso, la APB no aceptó la propuesta de ampliación de un concesionario alegando que su título habilitante era un contrato de servicios. Sin embargo, durante la fase de prueba de este proceso, el funcionario encargado del departamento de explotación manifestó que no era capaz de distinguir el trato que la administración debe dispensar a un concesionario o al poseedor de un contrato de servicios ya que a los efectos prácticos son “lo mismo”.