El TSJA rebaja la condena a sólo dos años a una mujer que intentó matar a su ex atropellándolo
El tribunal elimina la agravante de parentesco al no existir convivencia entre la acusada y la víctima
La mujer fue condenada a pagar más de 14.000 euros e indemnización y una multa por amenazas leves
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado de tres años y medio a dos años la pena de prisión impuesta a una mujer que atropelló con su furgoneta a su ex pareja en Jerez de la Frontera en julio de 2022, tras descubrir que estaba con otra mujer. El alto tribunal andaluz ha descartado la agravante de parentesco, al considerar que no existía convivencia entre ambos.
Según la sentencia, la acusada, al enterarse de que su ex pareja, padre de sus dos hijos, se encontraba en una playa con otra mujer, intentó contactar insistentemente con él. Horas más tarde, ya de madrugada, logró hablar por teléfono y le amenazó con destrozar el coche de su nueva acompañante y con causarle un infarto, según los hechos probados.
Sobre las dos de la mañana, la mujer se presentó en el domicilio de la otra mujer, donde encontró a su ex pareja en la calle. Conduciendo una furgoneta, se aproximó al lugar mientras él trataba de impedir que se acercara al vehículo de la nueva pareja. La sentencia recoge que ella dio repetidos acelerones con la furgoneta mientras él permanecía apoyado sobre el capó.
Finalmente, el hombre perdió el equilibrio y cayó al suelo, siendo arrollado por la furgoneta cuando la acusada abandonó el lugar, teniendo «perfecto conocimiento» de que pasaba sobre su cuerpo. Como consecuencia, el hombre sufrió lesiones de las que aún padece secuelas.
La Audiencia Provincial de Cádiz la condenó inicialmente a tres años y medio de prisión por un delito de lesiones con la agravante de parentesco, además de una multa por amenazas leves y al pago de una indemnización superior a los 14.000 euros. Sin embargo, el TSJA ha estimado parcialmente el recurso de la defensa, que alegaba falta de intencionalidad y errores en la valoración de las pruebas.
El tribunal ha rechazado los argumentos de la defensa, pero ha suprimido la agravante de parentesco al no existir convivencia entre la acusada y la víctima en el momento de los hechos. En consecuencia, ha rebajado la condena a dos años de prisión por un delito de lesiones agravadas, manteniendo el resto de las penas impuestas.
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