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El TSJA absuelve a la periodista condenada a prisión por revelar información del sumario de Laura Luelmo

La Audiencia de Huelva concluyó que dio detalles "irrelevantes" que afectaban a la intimidad de la víctima y su familia

El TSJA no ve indicios de delito en la obtención de la información y revoca el fallo

El TSJA absuelve a la periodista condenada a prisión por revelar información del sumario de Laura Luelmo
Bernardo Montoya, condenado a prisión permanente revisable (Foto: EP).
David García de Lomana

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la periodista que fue condenada a dos años de cárcel por revelar información sobre el sumario del caso de Laura Luelmo, la profesora asesinada en El Campillo (Huelva) en 2018. Un año después de aquella sentencia sin precedentes en España, el TSJA considera que los hechos probados en los que se basó el fallo «no son susceptibles de integrar» el citado delito y tampoco hay pruebas del «posible origen delictivo o ilícito de la información recogida» en los artículos publicados por la periodista.

La Audiencia de Huelva concluyó que esta profesional, que por entonces trabajaba en el diario Huelva Información, reveló detalles que eran «innecesarios e irrelevantes» para el interés público y que afectaban «a la intimidad de la víctima y su familia». El 6 de junio de 2023 la Sección Tercera condenó a la periodista por un delito de revelación de secretos a las penas de dos años de prisión, multa de 3.240 euros e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante el tiempo de condena. Asimismo, la condenó a indemnizar con 15.000 euros al padre y otros 15.000 a la madre de la víctima, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa editora del diario.

La periodista recurrió la sentencia en apelación ante el TSJA alegando vulneración del derecho de defensa, la calificación errónea de los hechos declarados probados, la vulneración del derecho de presunción de inocencia al haberse dado por acreditado «sin pruebas» el origen ilícito de la información publicada, vulneración del derecho constitucional a la libertad de información e infracción de ley por aplicación indebida del artículo 197.3 del Código Penal, al entender que había sido condenada como autora de un delito de revelación de secretos pese a que en los hechos probados del fallo no se recogían los elementos necesarios para ello.

Los magistrados del TSJA precisan que la sentencia de la Audiencia «no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos», lo cual es «imprescindible» para configurar el delito de revelación de secretos.

En cuanto a la ilicitud de la información, el tribunal de la Audiencia sostuvo que la acusada debía conocer por su profesión que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, «por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima, con independencia del procedimiento por el que llegaran a su poder».

Asimismo, consideraba que la periodista «tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa» y que conocía «la falta de autorización para el conocimiento de esa información».

La periodista informó en sus artículos de las distintas versiones que había dado el acusado del asesinato, Bernardo Montoya, ante el juez, y se daban detalles de las lesiones que había sufrido Laura Luelmo. La Audiencia entendió que estas informaciones excedía «la necesaria labor informativa que necesita la comunidad en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso» y comprometían «el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida».

En este punto, los integrantes de la Sala del TSJA insisten en que «una cosa» es que la periodista supiera del carácter reservado de los datos publicados, «y otra muy distinta que fuera consciente de la ilicitud de su obtención», lo que debía acreditarse, y no sólo fruto de «meras conjeturas o suposiciones». Y «en este caso no se acredita», remarcan.

Por ello, el TSJA concluye que «los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son susceptibles de integrar el delito por el que se condenó a la periodista, por lo que debe acordarse su absolución y la del medio periodístico para el que trabaja».

La sentencia ahora dictada por la Sala Civil y Penal del TSJA es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Cabe recordar que la Audiencia de Huelva condenó a Bernardo Montoya tras un veredicto de culpabilidad del jurado popular a la pena de prisión permanente revisable por la autoría de los delitos de asesinato, agresión sexual y detención ilegal de la zamorana Laura Luelmo.

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