Andalucía
Tribunales

El Supremo se da una nueva prórroga para dictar sentencia sobre el ‘caso ERE’ que ahoga a Chaves y Griñán

La sentencia del ‘caso ERE’, que el Tribunal Supremo congeló el pasado mayo para no interferir en las elecciones andaluzas, se dilatará aún más en el tiempo dada la complejidad de la causa -que afecta a casi una veintena de excargos de la Junta socialista de Andalucía- y teniendo en cuenta el número de recurrentes y los motivos formulados. La prórroga expira a mediados de septiembre, pero los magistrados pueden no agotar el plazo o aplazar de nuevo la fecha.

En un auto notificado esta semana, los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han explicado que se ha considerado necesario acordar una ampliación del plazo para dictar su resolución, por lo que han prorrogado el término ordinario de diez días establecido en la ley a 60 días hábiles a contar desde el pasado 23 de mayo, lo que situaría la fecha límite en el 12 de agosto. No obstante, al ser éste un mes inhábil en lo judicial, el plazo máximo se extendería hasta mediados del mes de septiembre.

Fuentes jurídicas han subrayado a Europa Press que el tribunal puede no agotar el plazo o dictar un nuevo auto en el que se aplace de nuevo el periodo para comunicar la sentencia.

Cabe recordar que el Supremo aborda los recursos interpuestos contra la sentencia de los ERE dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la que se condenó a casi una veintena de exaltos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes socialistas José Antonio Griñán (seis años de cárcel por prevaricación y malversación) y Manuel Chaves (nueve años de inhabilitación por prevaricación).

Fiscalía pide confirmar las condenas

Tal y como ha recordado el tribunal, la vista de los recursos de casación de esta causa se celebró en el Supremo los días 4 y 5 de mayo. En aquellas sesiones, la Fiscalía pidió al tribunal que confirmara la totalidad de las condenas impuestas.

El Ministerio Público ratificó las irregularidades cometidas en el procedimiento de concesión de las ayudas sociolaborales que recoge la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Sevilla del denominado ‘caso ERE’, por la que se condenó a exaltos cargos de la Junta de Andalucía por delitos de prevaricación y malversación.

Para la Fiscalía ha quedado probado que «se quiso modificar el sistema de concesión de las ayudas para evitar cualquier tipo de control». Según defendió, «son patentes las ilegalidades» cometidas y «todos eludieron sus responsabilidades» y «eran conscientes de que la partida no era adecuada».

El Ministerio Fiscal aseguró que las ayudas concedidas no cumplieron con los requisitos previstos: ni relación de beneficiarios ni justificación de la finalidad pública ni acreditación de cumplimiento de dichas finalidades. Al hilo, insistió en que «no es posible» que esto sucediera durante 10 años y los acusados no tuvieran conocimiento de ello.

Además, ratificó que «todo el sistema era prevaricador» y que «el elemento de ilegalidad está perfectamente descrito en la sentencia» que ahora impugnan los condenados. Según subrayó, «cada uno de ellos colabora para la consecución del fin conjunto».

Las defensas piden la absolución

En aquellas vistas, la defensa del expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán pidió al Supremo que le absuelva de los delitos de prevaricación y malversación a los que fue condenado al considerar que en los hechos probados no consta «ninguna irregularidad» del entonces consejero de Hacienda ni que tuviera conocimiento de ello ni tampoco «ánimo de lucro». «No puede malversar quien no puede decidir sobre el destino de los fondos», alegó.

La defensa del expresidente socialista de la Junta Manuel Chaves también solicitó al Alto Tribunal que acordara su absolución del delito de prevaricación por el que fue condenado. Se escudó en sentencias anteriores del Supremo para defender que los dos acuerdos relativos a los anteproyectos de los Presupuestos andaluces -que aprobó cuando estaba en el Consejo de Gobierno- no pueden considerarse actos administrativos sino actos políticos, por lo que -a su juicio- no sería aplicable el delito de prevaricación.

Al igual que ellos, otra veintena de condenados expusieron sus argumentos ante los magistrados en dos sesiones que se extendieron durante mañana y tarde. Ahora, están pendientes de que el Supremo dicte sentencia.