El socialista Barberá no es Griñán: tiene 10 días para entrar en prisión pese a su enfermedad
Trato de privilegio de la Audiencia de Sevilla a Griñán: podrá seguir su tratamiento fuera de prisión
La Audiencia de Sevilla también abre la puerta a que el socialista Barberá trate su enfermedad en prisión
Ya están en prisión seis de los ocho condenados por los ERE: sólo faltan Griñán y Barberá
Trato de favor de la Audiencia de Sevilla al ex presidente socialista andaluz José Antonio Griñán. La Sección Primera sí ha denegado la suspensión de la pena de prisión del ex viceconsejero de Empleo de la Junta Agustín Barberá, que tiene diez días naturales para ingresar en un centro penitenciario y tratar desde allí su enfermedad, frente al privilegio otorgado a Griñán de recibir las sesiones de radioterapia fuera de la cárcel.
El tribunal ha dictado un auto en el que deniega la suspensión de la pena privativa de libertad solicitada por la defensa del socialista Barberá y le requiere para que, en el citado plazo, se persone en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta por el caso ERE.
En un auto notificado a las partes este jueves, contra el que cabe interponer recurso de súplica, el tribunal rechaza de este modo la solicitud de suspensión de la pena privativa de libertad realizada por la defensa del ex alto cargo de la Junta en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
Tras recibir los informes solicitados al médico forense del Instituto de Medicina Legal (IML) y a los servicios médicos penitenciarios, la Fiscalía Anticorrupción se opuso a la suspensión solicitada, mientras que la acusación popular ejercida por el PP informó «en el sentido de que se proceda conforme a derecho en base a las facultades discrecionales atribuidas al tribunal».
La Audiencia de Sevilla considera que «es necesario distinguir entre aquellas personas gravemente enfermas cuya permanencia en un centro penitenciario pueda suponer un riesgo cierto para su vida y su integridad física, y aquellas otras personas gravemente enfermas que, no obstante permanecer ingresados, pese a lo incurable de su enfermedad, tienen una expectativa de vida que no tiene por qué ser reducida».
En este sentido, el tribunal indica que, a la vista del informe forense referido, aunque «el penado padece una enfermedad que requiere tratamiento por tiempo indefinido con fármaco oral, que se dispensa en farmacia hospitalaria, y que precisa de revisiones trimestrales y semestrales (…)», su eventual ingreso en prisión «no debería tener incidencia en la administración del tratamiento, al tratarse de un fármaco oral que se ingiere una vez al día».
Pasará la enfermedad en la cárcel
Los magistrados añaden que el condenado «no padece por tanto una grave enfermedad cuya permanencia en prisión suponga un riesgo para su vida» ya que, aunque «es cierto que padece una enfermedad grave incurable», el tratamiento descrito «puede ser dispensado» en el centro penitenciario, «con las revisiones hospitalarias a que deba ser sometido».
«Según los informes referidos, es obvio que la enfermedad que padece puede ser tratada en dicho centro, garantizando las salidas para las revisiones que prescriban los facultativos correspondientes», asegura el tribunal, que dice entender «los efectos que pueda tener el ingreso en el centro penitenciario en el estado anímico del penado, pero ello no obsta para que al mismo se le pueda dispensar el tratamiento en dicho centro, al igual que a otros penados que se encuentran en situaciones similares».
Tras subrayar que no aprecian «motivos graves que obsten al cumplimiento de la pena de prisión impuesta» por el caso ERE, la Audiencia recuerda que «la doctrina constitucional no exige la existencia de un peligro inminente o inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible autorice la concesión del beneficio».
«Atendiendo a la ponderación y proporcionalidad que debe presidir la decisión del tribunal, entendemos por las razones aludidas que el tratamiento del penado puede dispensarse en el centro penitenciario, en base a los informes obrantes en la presente ejecutoria y existiendo además internos en situaciones similares, por lo que procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad solicitada por la representación del penado», concluye la Sección Primera, que acuerda remitir al centro penitenciario toda la documentación médica y el informe forense obrante en la ejecutoria «a los efectos procedentes».
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