Sale de prisión un violento violador gracias a una Ley Montero que le ha rebajado dos años su condena
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La Ley Montero ha logrado que la Audiencia Provincial de Almería haya ordenado este jueves la excarcelación inmediata de un hombre condenado por violación tras acordar la rebaja de la pena impuesta de seis a cuatro años de prisión. Se trata de un violento hombre que robó y propinó varios puñetazos a su víctima antes de violarla.
El tribunal de la Sección Tercera indica que el procesado, interno en el centro penitenciario de Aranjuez IV (Madrid), ha cumplido las penas de prisión impuestas después de la «reducción acordada», según recoge en un auto.
El condenado violó en 2008 a una mujer en el municipio de Viator (Almería) tras agredirla propinándole varios puñetazos. Antes de que varios vecinos acudieran a socorrer a la víctima alertados por sus gritos, huyó apropiándose de un bolso con 150 euros y con objetos tasados en 132,91 euros.
La Audiencia Provincial de Almería le condenó a la pena de seis años de prisión por un delito de violación al aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, lo que rebajó un grado, aunque en casación el Tribunal Supremo (TS) eliminó esa atenuante debido a la dificultad a la hora de determinar la autoría de los hechos, para lo que fue necesaria la práctica de múltiples análisis de ADN.
Tuvo en cuenta también que el hombre fue detenido en Rumanía y extraditado a España, con lo que el auto de procesamiento no se dictó hasta el 15 de julio de 2015.
En su auto, de 30 de marzo, el tribunal indica que, tras la reforma legal de la ley del ‘si es sí’, los hechos por los que cumplía pena privativa de libertad «tendrían encaje» en los artículos 178 y 179 del Código Penal, que reducen el límite mínimo de seis a cuatro años, aunque mantienen el máximo en 12 años de prisión.
Concluye que la pena impuesta se motivó en que «debería fijarse en el límite mínimo que permitía la ley» y que, por tanto, «dado que ese límite mínimo actualmente se ha visto reducido, está obligado el tribunal a reducir la pena impuesta, rebajando la pena al mínimo tal y como señala la sentencia original».
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