Un magrebí que violó a una chica de 14 años se libra de dos años de cárcel gracias al ‘sólo sí es sí’
El TSJA reduce la pena de ocho a seis años de prisión
La menor denunció una violación grupal en una vivienda de Granada, pero los otros dos autores no han podido ser juzgados
Es la segunda rebaja que la Ley Montero deja en Andalucía en apenas 72 horas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de ocho a seis años la pena de cárcel impuesta a un hombre que violó a una menor de edad en Granada en el año 2019 en aplicación de la ley del sólo sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero. El beneficiado es Abdelkhalek B., un varón magrebí con antecedentes penales.
En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, consultada por OKDIARIO Andalucía, se declara como hechos probados que en la madrugada del 19 de septiembre de 2019 el acusado acudió al domicilio de Karim M. -en busca y captura en esta causa-, con quien convivía, acompañado de otro individuo -que no ha sido identificado- y de la víctima, que entonces contaba con 14 años. La menor decidió quedarse en la vivienda «porque no tenía otro lugar en el que dormir», ya que se había escapado de casa de sus padres.
En un momento dado de aquella noche, Abdelkhalek B., «actuando con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos», condujo a la chica, que se encontraba «desnuda en el salón de la casa», a uno de los dormitorios, haciendo «caso omiso de las reiteradas negativas» de la menor. Una vez en la habitación, «la tumbó en la cama y la penetró vaginalmente».
La denuncia por estos hechos fue presentada en sede policial el 10 de octubre por un familiar de la víctima. El hombre fue condenado a ocho años de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, ya que el tribunal no consideró probado el uso de violencia o intimidación en el acto sexual. Una vez fuera de prisión, se le prohíbe durante otros ocho años comunicarse con la joven y aproximarse a menos de 500 metros de la víctima, a quien tendrá que indemnizar en 10.000 euros.
Se acostaron con ella «por turnos»
No obstante, la chica denunció una agresión sexual grupal a manos de tres individuos, aunque dos de los presuntos autores no han sido juzgados, uno por encontrarse huido de la Justicia y otro porque no ha podido ser identificado.
La víctima relató que un amigo común llamado Isaac le presentó a Karim aquella misma noche en un pub y le pidió que la dejara pernoctar en su piso ya que se había escapado de casa. La menor estuvo con Karim, Abdelkhalek y otro individuo más -cuyo nombre no recordaba- durante una hora en el salón de la vivienda mientras bebían, escuchaban música y ellos fumaban porros, hasta que los tres amigos aprovecharon para «atacarla sucesivamente» y «acostarse con ella por turnos, uno detrás de otro», como si de «un mero objeto se tratara», ocupando Abdelkhalek el tercer lugar, aunque éste, a diferencia de los demás, fue el único que usó preservativo. La víctima situó también en el domicilio a G. R. O., de nacionalidad rumana, inquilino de otra de las habitaciones, con quien «no tuvo trato y no sabe si salió o no» del piso.
Tras la agresión sexual, la chica se quedó a dormir en el cuarto de Karim. A la mañana siguiente, se volvió a encontrar a todos ellos en el salón y la condujeron a la calle. La menor, «incapaz de volver a casa de sus padres de inmediato», regresó a la noche «porque no le quedaba otro remedio» y no tenía «dónde refugiarse».
Cuando la adolescente fue evaluada por un equipo de psicólogos más de un año después de los hechos, detectaron en ella una sintomatología propia del trastorno de estrés postraumático «directamente relacionada con la dramática experiencia sexual denunciada».
La sentencia describe a la víctima como «una joven tímida, introvertida y a la que era difícil sacarle las palabras» en el juicio al estar «profundamente marcada por un suceso que prefería olvidar». En el momento de narrar la «traumatizante experiencia» se mostró «cabizbaja» y, tras «grandes silencios», el presidente del tribunal tuvo que instarla a reaccionar «para hacerle comprender lo importante que era que contestara con más detalle, pidiéndole un esfuerzo».
El TSJA no estima el recurso del procesado que pedía su absolución, pero sí revoca parcialmente el fallo de la Audiencia de Granada «aplicando retroactivamente las normas más favorables al acusado resultantes de la reforma operada en el Código Civil» por la citada ley del sólo sí es sí.
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