Fraude en Arahal: el alcalde de IU contrató a una embarazada de 7 meses como albañil para cobrar ayudas
El ayuntamiento colocó a la mujer con la "única finalidad" de acceder a la prestación de incapacidad temporal
La trabajadora pidió la baja por ciática, dolencia que ya padecía, a los 13 días
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la decisión de una mutua de denegar una prestación por incapacidad temporal a una mujer contratada en 2017 por el Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) para labores de albañilería cuando ésta estaba en su séptimo mes de embarazo, al considerar que fue contratada sólo para obtener la citada ayuda.
El tribunal sostiene que antes de que el Consistorio, gobernado entonces por IU, diera de alta a la trabajadora, ésta ya sufría «las mismas lesiones» que motivaron su baja en empleos anteriores.
En la sentencia del TSJA se confirma la tesis del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla que falló contra la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Arahal y la mutua del Consistorio, Ibermutuamur, ante la petición de la mujer de recibir la cantidad que entendía que le correspondía tras ser contratada como albañil y tener que darse de baja 13 días después dado su avanzado estado de gestación.
El fallo inicial se remonta al 9 de mayo de 2017, cuando la demandante y el Ayuntamiento, con Miguel Ángel Márquez (IU) como alcalde, firmaron «un contrato de trabajo temporal de obra o servicio, a tiempo completo, para la prestación de servicios como albañil».
Una de las cláusulas indicaba que la mujer era una trabajadora «especialmente sensible» al encontrarse embarazada, por lo que «en aras de minimizar los riesgos» en su puesto de trabajo se fijó que las «tareas a realizar» debían «adaptarse a su situación» personal (30 semanas de gestación).
No obstante, el 22 de mayo la mujer presentó una baja temporal por ciática, dolencia que ya le había provocado dos bajas anteriores en otros trabajos. Su relación laboral concluyó al día siguiente y la mujer inició los trámites para reclamar el «pago directo de la prestación por incapacidad temporal».
Fraude de ley
Sin embargo, la mutua contratada por el Ayuntamiento denegó su solicitud porque cuando firmó el contrato la trabajadora «ya tenía las mismas lesiones» que determinaron la situación de baja sin que se produjera «un agravamiento» de las mismas, lo que constituye «un fraude de ley con el fin de poder obtener una prestación económica», señaló el juez.
Además, el Ayuntamiento de Arahal no aportó el certificado médico de aptitud de la trabajadora previo a la contratación, no informó al Servicio de Prevención para realizar el preceptivo reconocimiento médico y tampoco comunicó ni las medidas de adaptación de la mujer al puesto de albañil ni en qué consistían expresamente las tareas que debía realizar. La única documentación remitida por el Consistorio fue un escrito «genérico de riesgos laborales específicos por embarazo, que no consta firmado ni entregado a la trabajadora».
Así las cosas, el juez concluyó que el Ayuntamiento de Arahal no efectuó a la mujer «la preceptiva vigilancia de salud que debe preceder al ingreso en el trabajo», tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con relación a una trabajadora embarazada, máxime cuando la labor para la que fue contratada «exige esfuerzos físicos, bipedestación y deambulación», tareas que pueden generar «un riesgo cierto para la salud» de la embarazada o del feto.
Pese a ello, y aun sabiendo que le sería «imposible» cumplir con su trabajo, la mujer fue contratada «con la única finalidad de acceder a la prestación económica de incapacidad temporal».
En ese sentido, el TSJA desestima plenamente el recurso de suplicación de la trabajadora y confirma completamente la decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de Sevilla de avalar la decisión de la mutua de denegar la citada prestación por incapacidad temporal.
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