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El Juzgado de lo Social nº 12 de Sevilla ha declarado que la dirección de la sociedad Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento de Sevilla que dirige el Antonio Muñoz, «lesionó el ejercicio del derecho a la huelga» en la convocatoria de paro técnico de junio de 2021, al establecer directamente unos servicios mínimos cuando «corresponde a la autoridad laboral competente la fijación» de los mismos y la empresa carece de competencias» para ello.
En una sentencia emitida este jueves, dicha instancia judicial aborda una demanda promovida por las secciones de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) y CSIF en Tussam, contra la propia entidad, a cuenta de los servicios mínimos establecidos por la misma para la huelga celebrada en junio de 2021, un paro convocado por tales sindicatos pero no secundado por las secciones sindicales de CCOO, CGT y del Sindicato Independiente de Trabajadores del Transporte (SITT).
En aquellos momentos, los sindicatos lamentaban el «incumplimiento de los acuerdos adquiridos» por el Ayuntamiento, socio único de Tussam, en febrero de 2020, poco antes de la irrupción de la pandemia y del primer estado de alarma para combatirla, situación que ha marcado el devenir de la empresa.
Los acuerdos previos a la pandemia
Cabe recordar que a finales de enero de ese año los representantes de la plantilla de Tussam lograron un acuerdo con el concejal de Movilidad y presidente del consejo de administración de la empresa, Juan Carlos Cabrera (PSOE), para esquivar las consecuencias de la temida «falta de financiación» de la empresa de cara al entonces nuevo ejercicio de 2020 y las reivindicaciones de la plantilla.
Aunque para 2020 las cuentas de Tussam subían de 72,2 a 80,9 millones el importe destinado a la plantilla gracias a un alza del 9,5% en las transferencias del Ayuntamiento, los sindicatos avisaban entonces de que los presupuestos serían insuficientes, demandando un «incremento de las cuantías económicas de los trabajadores» y temiendo la posible «externalización» de líneas y la no renovación de los contratos de los trabajadores temporales incorporados merced a la bolsa de empleo, entre otros aspectos.
Tras la irrupción del Covid-19, la declaración del primer estado de alarma con las consecuentes limitaciones a la movilidad y el comienzo del segundo estado de alarma, Tussam cerró 2020 con una caída del 47% en su número de pasajeros, lo que se tradujo en un desplome del 48% en sus ingresos por la venta de títulos.
Más transferencias del Ayuntamiento
Como consecuencia de ello, y según indicaban a Europa Press fuentes municipales respecto a las cuentas de Tussam correspondientes a 2020, la empresa necesitó transferencias adicionales por importe de 20,3 millones de euros por parte del Ayuntamiento como socio único de la entidad, comenzado a aplicar finalmente en diciembre de 2020 el alza salarial acordada con la plantilla en enero de ese año, antes de la irrupción del virus.
Frente a ello, los sindicatos aseguraban que la empresa se había «ahorrado 7 millones de euros» en 2020 «a costa de los trabajadores y de escatimar en medidas» de seguridad frente al Covid-19, avisando de «recortes» a la plantilla tras el mencionado alza salarial, especialmente en lo que ha contrataciones temporales de la bolsa de empleo se refiere.
Pues bien, tras impugnar ASC y CSIF por la vía de lo Social los servicios mínimos de aquella convocatoria de huelga de junio de 2021, el Juzgado nº 12 de dicho orden ha determinado, en esta sentencia de fecha 15 de septiembre, que «a la empresa sólo le corresponde, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos y velar por el cumplimiento de los mismos».
Los servicios mínimos
Pero en este caso, según detalla el juzgado, «Tussam estableció unos servicios mínimos del 50% en hora punta y del 30% en el resto de tramos horarios», toda vez que «la empresa, una vez tuvo el preaviso de huelga, debió dirigirse a la autoridad gubernativa, que es la que tiene la competencia para fijar los servicios mínimos».
«Corresponde a la autoridad laboral competente la fijación de los servicios mínimos y la empresa carece de competencias para establecer servicios mínimos en aquellos servicios que la autoridad gubernativa no haya fijado», indica el Juzgado de lo Social nº 12 de la capital hispalense, que a tal efecto estima por completo la demanda de ASC y CSIF y declara que «la designación por parte de la empresa de servicios mínimos lesionó el ejercicio del derecho a la huelga», condenando a la entidad a pasar por los efectos de tal declaración.
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