Bullyng y acoso

Brutal paliza de dos niñas a otra menor frente un cementerio en Sevilla: «Me dieron patadas en el suelo»

La víctima sufrió lesiones consistentes en erosión en región escapular derecha, erosión en codo izquierdo y erosión en rodilla derecha

Audiencia de Sevilla
Audiencia de Sevilla.
Borja Jiménez

El Instituto de Política Social (IPSE) lanzó hace apenas un mes una contundente advertencia sobre la alarmante situación que viven más de dos tercios de los estudiantes en España. Según el organismo, tanto el acoso sexual como el bullying están en aumento, afectando principalmente a niños y niñas de entre 13 y 16 años. Uno de los casos que más han sobrecogido en Andalucía es el que ha sucedido en Gines. Y es que la Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a dos muchachas menores de edad por patadas y tirar del pelo a otra junto al cementerio de Gines.

En una sentencia emitida el pasado 16 de mayo, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de dos menores, contra una sentencia previa del Juzgado de Menores número dos que les condena por un delito leve de lesiones, imponiendo a ambas seis meses de libertad vigilada con reglas de conducta y talleres de control de impulsos y formativo para una de ellas y tratamiento psicológico para la restante.

En concreto, el Juzgado de Menores número dos declaró probado que el 9 de julio de 2023, sobre las 1:00 horas de la madrugada, «en un descampado junto al cementerio de la localidad de Gines, por causas que no han quedado acreditadas, se origino una discusión entre las menores» acusadas, una de unos 16 años a la fecha de los hechos y otra de 15; y la menor víctima del asunto, «en cuyo concurso aquellas tiraron del pelo a la otra y le propinaron golpes, causándole lesiones consistentes en erosión en región escapular derecha, erosión en codo izquierdo y erosión en rodilla derecha».

En su recurso de apelación, la representación legal de las menores alegaba una «vulneración del derecho a la presunción de inocencia con error en la valoración de la prueba al entender que de la misma no se desprende que las menores sean autoras del delito leve de lesiones por el que han sido condenadas».

Pero ante dicho recurso, la Sección Tercera de la Audiencia señala que «la jueza de instancia dio crédito a las manifestaciones de la perjudicada y de los testigos y llega a la conclusión de que tanto una como otra agredieron a la víctima, tirándole del pelo y dándole golpes, produciéndole heridas en región escapular derecha, codo izquierdo y rodilla derecha, criterio este que la Sala comparte».

«Al contrario de lo que sostienen las recurrentes, no se observan en la versión de la víctima contradicciones evidentes. Es cierto que la menor perjudicada no pudo identificar quién de las dos agresoras le tiró del pelo, pero, de manera categórica, manifiesta que las dos estuvieron presentes en el incidente y que ambas le pegaron, llegando a tirarla al suelo y a darle patadas», explica la Audiencia.

Con relación a una de las testigos, el tribunal expone que «aun siendo cierto que la misma manifestó que quería que su amiga (la víctima) ganara el juicio, ello no determina per se que nos encontremos ante una testifical viciada e invalida, máxime cuando su versión coincide perfectamente con la ofrecida por la perjudicada, manifestando que ambas expedientadas la tiraron al suelo y le dieron patadas, aclarando también quién fue la que le tiró del pelo».

Por eso, la Sección Tercera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación de las menores condenadas, confirmando por completo la sentencia inicial condenatoria.

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