GIJÓN

Ratifican la condena al dueño de un bar por no impedir una agresión sexual a una clienta

Las cámaras grabaron como el dueño no interviene a pesar de que la mujer estaba semi insconsciente

Incluso no avisó a la Policía a pesar de que la mujer se resistía durante las tres horas en las que se prolongó la agresión sexual.

agresión sexual
La barra de un bar en una imagen de archivo.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena por omisión del deber de impedir delitos impuesta al dueño de un bar de Gijón que contempló durante tres horas, sin ni siquiera avisar a la Policía, la agresión sexual de un hombre sobre una clienta que estaba semi inconsciente y próxima a la intoxicación etílica en el interior del bar e intentaba resistirse a que la violaran.

Las cámaras del bar grabaron cómo el dueño del establecimiento presenció la agresión sexual, incluso en la barra del bar, mientras servía copas al agresor y a la mujer que ni se podía tener en pié.

Según los hechos probados de la sentencia, sobre las 7:26 horas del 27 de julio de 2017, la mujer, de 29 años, entró en el establecimiento, y permaneció allí hasta las 10:45 horas de dicho día. Durante esas más de tres horas que estuvo en el local consumió varios chupitos de Jägermeister, bebida de muy elevada graduación, y varias copas de alcohol no determinado, consumiciones que le fueron servidas por el acusado, que estaba de encargado del bar.

Como consecuencia del alcohol, la joven presentaba evidentes signos de intoxicación etílica, tales como aturdimiento, falta de coordinación, gran dificultad para mantener el equilibrio, llegando a caerse varias veces al suelo en un estado de semi inconsciencia y perdiendo las extensiones que llevaba en el pelo y el calzado.

«En esa situación, encontrándose notablemente mermada en sus facultades físicas y volitivas y sola en el establecimiento con el propietario del bar y con un individuo joven, que no ha podido ser juzgado por hallarse en paradero desconocido, la mujer fue objeto por parte de ese individuo (distinto del acusado), del robo de su teléfono móvil y de su cartera, de tocamientos de naturaleza sexual, besos, abrazos, manoseos, incluso a ser llevada a horcajadas y colocada donde el individuo quería», añade el relato.

«El chico, después de tocarle las nalgas y meter sus manos entre los muslos, se bajó los pantalones, se masturbó e intentó que la mujer le practicara una felación empujándole la cabeza con las manos para que bajara la boca hacia su pene, lo que no consiguió por oposición de la joven que, pese a sus mermadas fuerzas, intentaba evitarlo, habiéndose zafado ya con anterioridad a las intenciones de dicho individuo».

El relato de hechos añade que el dueño del bar, «En todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los presenció  en gran parte, y aunque sabía de la vulnerabilidad de la joven ya que la levantó varias veces del suelo, no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto la mujer, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno, permitiendo, con su pasividad, actuar libremente al abusador».

El acusado reclamó en su recurso, entre otros puntos, que se declarase la nulidad de las grabaciones de la cámaras de seguridad del bar que él mismo aportó cuando compareció como testigo por delito de hurto, y antes de ser acusado, por entender que estaba en su derecho a no autoinculparse, y que sin grabaciones debió ser absuelto al no existir más pruebas contra él.

La víctima, según los hechos probados, y debido a la afectación alcohólica, tuvo una amnesia que le impidió recordar lo ocurrido al menos hasta la fecha del juicio.

El condenado pedía que se anulara la prueba de las grabaciones de las cámaras de seguridad el bar, pero el Supremo lo rechaza, ya que las pidió el juez instructor al principio del caso: «la entrega fue voluntaria, y el dueño del bar conocía plenamente el contenido de las citadas grabaciones, precisamente, porque estuvo presente en todo momento en el pub como encargado o propietario del mismo, cuando ocurrieron los hechos, siendo él una de las personas que sale en la citada grabación».

Además, se añade que no se produjo ninguna indefensión para el dueño del bar ya que las grabaciones fueron introducidas en el juicio oral como prueba de cargo por las acusaciones, y pudieron someterse a contradicción por las partes.

El Supremo subraya que en las grabaciones «se observa con total claridad que el acusado presenció la agresión sexual de los que fue objeto la víctima por su posicionamiento en el lugar de los hechos, ocurriendo muchos de ellos en su presencia, incluso en la barra del bar donde, mientras el acusado les sirve copas, empieza el manoseo y el levantamiento del vestido a la víctima, los toqueteos o el hecho de meterle las manos entre las piernas en varias ocasiones por parte de la persona que se encuentra en paradero desconocido».

La sentencia explica que el dueño del bar, ·incluso les sigue a los baños, constatando la agresión sexual ya que vio cómo el hombre se baja el pantalón y se masturba intentando besar a la chica y meterle su miembro en la boca, «lo que no consigue por la resistencia de la víctima».

Por todo esto, el Tribunal Supremo desestima el recurso del acusado y ratifica la pena de multa de 5.040 euros así como el pago de una indemnización por daños morales de 2.000 euros a la víctima.

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