Acuerdo en el Congreso para elevar a nueve años las penas por homicidio con imprudencia al volante
Los grupos parlamentarios del Congreso han alcanzado un principio de acuerdo para endurecer hasta los nueve años la pena máxima de prisión por homicidio imprudente cuando es consecuencia de una imprudencia grave al volante de un vehículo a motor, tales como el exceso de velocidad o el consumo de alcohol.
Así figura en el borrador con el que trabaja la ponencia del Congreso encargada de reformar el Código Penal en materia de seguridad vial, informe al que ha tenido acceso Europa Press y que previsiblemente se votará el próximo lunes. Fuentes parlamentarias han explicado que va a contar con el acuerdo de la mayoría de los grupos.
Esta reforma, que se inició a instancias del anterior Gobierno del PP tras una petición de las asociaciones de víctimas y de ciclistas, tenía como objetivos principales, según se detalla en la exposición de motivos, aclarar la situación de las penas graves y menos graves; el aumento de la punición de este tipo de conductas; y la introducción del delito de abandono (omisión del deber de socorro) del lugar del accidente.
Así, el nuevo texto apuesta por calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.
Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Las penas máximas pasan así de cuatro a nueve años.
«De este modo, se garantiza la mayor sanción para determinadas conductas particularmente graves con resultado de muerte, en particular cuando el conductor del vehículo de motor o ciclomotor conduzca bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas o exceso de velocidad», apunta el borrador del dictamen.
Este aumento de la punición se propone a través de dos vías (con la redacción de dos nuevos artículos). Uno de ellos permite al juez o tribunal imponer la pena de hasta nueve años de prisión en caso de varios fallecidos, o fallecidos y heridos graves, causados por la imprudencia en la conducción de vehículos a motor.
El otro da la posibilidad de incrementar en un grado la pena cuando hubiera una pluralidad de personas que sufrieran lesiones que menoscaben su integridad corporal, su salud física o mental o la pérdida o inutilidad de un órgano, entre otras. Del mismo modo se aumentan las penas de retirada de carné en estos supuestos.
Otra de las principales reformas que reclamaban, en este caso el colectivo ciclista, era la introducción del delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. En este borrador, los grupos han acordado que se incluya en el Código Penal un nuevo capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial, «por entender que se trata de una conducta diferente y dolosa e independiente de la conducta previa imprudente o fortuita».
«Lo que se quiere sancionar en este caso es la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja atrás a alguien que pudiera estar lesionado o incluso fallecido, la falta de solidaridad con las víctimas, penalmente relevante por la implicación directa en el accidente previo al abandono, y las legítimas expectativas de los peatones, ciclistas o conductores de cualquier vehículo a motor o ciclomotor, de ser atendidos en caso de accidente de tráfico», apunta el documento.
En la nueva redacción se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años. Si se considerara que esta omisión de socorro es «fortuita», se reducirá la pena a un máximo de seis meses, mientras que la retirada del carné podría ser de hasta dos años.
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