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Cuando hablamos de comportamientos peligrosos al volante, normalmente pensamos en el exceso de velocidad, en el alcohol o en las drogas. Sin embargo, hay muchos otros que pasan completamente desapercibidos, pero que también ponen en serio riesgo a todos los usuarios de la vía. Con el objetivo de reducir la siniestralidad vial, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece una serie de normas en el Reglamento General de Circulación.
Uno de los aspectos en lo que el organismo hace más hincapié es en la limpieza de los vehículos. Y es que, aunque parezca un asunto sin importancia, lo cierto es que llevar el parabrisas sucio está considerado una infracción y, como tal, conlleva una multa de hasta 200 euros.
El artículo 19.1 del Reglamento General de Circulación es muy claro al respecto: «La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule sin interferencias de láminas o adhesivo».
¿Significa esto que si los agentes de tráfico te paran y llevas el parabrisas un poco sucio te van a multar? Definitivamente, no. Para que sea motivo de sanción, debe estar tan sucio que impida la adecuada visión de la carretera.
Por lo tanto, queda a la libre interpretación de los agentes de tráfico si imponer o no una sanción por este motivo a los conductores. Es exactamente lo mismo que ocurre por conducir con chanclas.
No existe una norma específica que lo prohíba. Pero el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación determina que «el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados».
Por lo tanto, son los agentes de tráfico quienes deben decidir si conducir con chanclas afecta a la libertad de movimientos del conductor y, si es así, ponerle una multa.
Multa por lavar el coche en la calle
El artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, establece que está prohibido «arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones».
Respecto a la condiciones y la cuantía de la sanción, depende de la ordenanza municipal de cada Ayuntamiento. La multa oscila entre los 30 y los 3.000 euros. Es más, bajo esta norma se pueden amparar otras sanciones a conductas similares, como por ejemplo reparar el vehículo en la vía pública.
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