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¿Es la luz antiniebla trasera una obligación en España? ¡Descúbrelo aquí!

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En la actualidad, la gran mayoría de vehículos nuevos cuentan con luces antibiebla traseras y delanteras como parte de sus sistemas de iluminación. Así, son muchos los conductores que se preguntan cuándo es obligatoria la luz antiniebla trasera en España, y la Dirección General de Tráfico (DGT) tiene la respuesta.

Luces antinieblas

El organismo dirigido por Pere Navarro recuerda que el alumbrado del vehículo tiene una doble función: ver y ser vistos. Con la niebla, la visibilidad se reduce drásticamente, pero esto no significa que sea correcto encender las luces siempre que haya niebla, ya que depende de la densidad de la misma.

Las luces antinieblas traseras son unos faros rojos con un haz de luz muy intenso, así que si no se usan adecuadamente pueden deslumbrar al resto de conductores de la vía. Mientras, las luces delanteras son menos potentes, de color blanco o amarillo, y se pueden utilizar en más situaciones.

Tal y como establece la normativa de la DGT, únicamente debemos encender la luz antiniebla trasera cuando la niebla es muy densa y no podemos ver más allá de 10 o 20 metros. La luz antiniebla delantera sí podemos encenderla con niebla menos espesa, así como en otras circunstancias, como una tormenta o una nevada.

En ningún caso debemos activar las «largas» con niebla por una razón muy simple: las gotas de agua suspendidas en el aire hacen que rebote el haz de luz, lo que se conoce como efecto espejo, así que con ellas encendidas se ve aún menos.

Además, con independencia de las condiciones meteorológicas, las luces antiniebla delanteras se pueden también activar en carreteras estrechas (cuya anchura sea inferior a 6,50 metros) y que tengan muchas curvas consecutivas, por ejemplo, un puerto de montaña.

Cabe señalar que la Ley de Tráfico indica que «es obligatorio utilizar el alumbrado establecido reglamentariamente cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad como niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga».  Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario conlleva una multa de 200 euros.

«Si nos encontramos con un banco de niebla hay varias reglas que no debemos olvidar: nunca pararse en un arcén, encender las luces antiniebla, reducir mucho la velocidad y circular siguiendo las marcas longitudinales de la calzada», recuerda la DGT.

Como resulta lógico, debemos adaptar la velocidad a cada circunstancia. Si hay niebla cerrada, tenemos que reducir mucho la velocidad del vehículo para tener capacidad de reac­ción ante un imprevisto.