Llevar un ambientador en el coche te puede costar una pasta: la multa más desconocida de la DGT
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Multón de la DGT si no tienes esto al día en tu coche
Hay determinadas infracciones de tráfico que son de sobra conocidas por los conductores, como por ejemplo circular superando la velocidad máxima permitida o no llevar puesto el cinturón de seguridad. Sin embargo, también hay otras que pasan mucho más desapercibidas. Es el caso de la multa por comer o beber al volante o, tal y como ha informado recientemente la DGT, llevar un ambientador en el coche.
El artículo 19 del Reglamento General de Circulación especifica lo siguiente: «La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias».
¿La DGT prohíbe llevar un ambientador en el coche?
Por lo tanto, la DGT te puede multar si llevas un ambientador colgando del retrovisor que ocupa gran parte de la visión a través de la luna. Por supuesto, esto se aplica a cualquier otro objeto: adornos, crucifijos, rosarios, peluches, llaveros, etc. La sanción asciende a 200 euros.
Ahora bien, ocurre exactamente igual que con el hecho de conducir en chanclas en verano: depende en gran medida de la interpretación del agente. El Reglamento General de Circulación no especifica que esté prohibido llevar un adorno colgando del retrovisor. Es más, esta es una práctica legal.
Ahora bien, es importante que no interfiera en la visibilidad del conductor. Por lo tanto, es el agente el que debe decidir si la luna está o no lo suficiente despejada. Si interpreta que el ambientador ocupa gran parte de la visión, puede interponer una multa de 200 euros al conductor.
En el caso de conducir con chanclas, una práctica muy habitual en los meses de verano, el artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación determina que «el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados».
Por lo tanto, si el agente considera que conducir con chanclas limita la capacidad de movimientos del conductor, puede interponer una multa de 200 euros. Este verano, no te la juegues, y si vas a la playa o a la piscina, llévate un par de zapatillas en el maletero para conducir.
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