Huelga de conductores de Uber en Nueva York
Una huelga de conductores de Uber en Nueva York intenta paralizar uno de los medios de transportes más usados en la urbe durante un día entero. Después de las navidades la empresa norteamericana Uber, ilegal en España desde 2014, decidió rebajar sus tarifas un 15% en la ciudad norteamericana. Este descenso en las tarifas ha enfurecido a los conductores que trabajan con la conocida flota de transporte urbano.
Muchos de ellos se manifestaban delante de la sede de Uber en Nueva York, argumentando que esta rebaja les perjudica muy seriamente. Los responsables de este medida aducen que es al contrario, que atraerá más clientela y, por lo tanto, es mejor para los conductores ya que crecerá el numero de clientes.
No es lo mismo Uber que BlaBlaCar, al menos en España
La plataforma Uber gozó de libertad en España durante un periodo corto de tiempo, hasta que la presión del colectivo taxista propició que un juez la ilegalizara hace menos de dos años. Los taxistas argumentaban que se trataba de competencia desleal y que los conductores de Uber hacían lo mismo que ellos pero sin las licencias pertinentes. Por ello un juez de la capital española decidió clausurar la actividad de la aplicación basada en la economía colaborativa en España. No sufrió la misma suerte, aunque si recibió las mismas críticas, la app francesa BlaBlaCar, similar en funcionamiento a la americana.
Hasta la fecha la plataforma de viajes compartidos francesa no ha hecho otra cosa más que crecer. Y además goza de respaldo judicial. El juzgado mercantil número 2 de Madrid ha rechazado la suspensión cautelar de la actividad en España de BlaBlaCar. La denuncia procedía de la Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebus). La patronal de los empresas de autocares cuantifica en un 20% el impacto de Blablacar sobre sus ingresos y acusa a Blablacar de «competencia desleal». El mismo magistrado que ha ratificado la decisión fue el que impidió a Uber continuar funcionando en nuestro país.
La decisión judicial no entra a valorar la actividad de la empresa de economía colaborativa. Pero descarta la suspensión cautelar al entender que no existe en perjuicio irreparable e inmediato sobre el negocio de estas compañías. Más aún teniendo en cuenta que Blablacar actúa en España desde 2009, sin que en todo este tiempo haya existido demanda alguna contra su actividad.
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