Sociedad
Jubilación

¿Has hecho la ‘mili’? Esto te interesa mucho si quieres jubilarte

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El servicio militar, más conocido como mili, fue obligatorio en España hasta diciembre de 2001. Si hiciste la ‘mili’ y quieres jubilarte de manera anticipada, debes saber que tienes una pequeña recompensa como contraprestación por ese periodo en el que no pudiste trabajar y, por lo tanto, cotizar. Te conceden un año a la hora de contabilizar el número de años cotizados necesarios para poder acogerte a la modalidad voluntaria e involuntaria.

Así «ayuda» la ‘mili’ a la jubilación anticipada

Teniendo esto en cuenta, puedes sumar hasta un año de la ‘mili’, la prestación social sustitutoria o el servicio social femenino. Se trata de una ayuda dirigida al periodo de tiempo cotizado a lo largo de tu vida laboral. Cabe señalar que este año extra no sirve para aumentar la cuantía de la pensión de jubilación, ya que no contribuye al incremento del porcentaje de la base reguladora.

En base a la normativa vigente, los trabajadores pueden optar por la jubilación anticipada si tienen, al menos, 35 años cotizados. Por lo tanto, si has hecho la ‘mili’, en la práctica te valdrían 34 años porque se puede sumar ese año en el servicio militar obligatorio.

Lo mismo ocurre con la jubilación anticipada involuntaria, que exige tener, como mínimo, 33 años cotizados. Pero, si has hecho la ‘mili’, te valdría una cotización de 32 años, porque habría que sumir un año extra.

“Se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año”.

A la hora de solicitar la jubilación anticipada, puedes hacerlo a través de la web de la Seguridad Social. El sistema te pedirá de manera automática la información sobre la ‘mili’ para añadir ese año extra de cotización.

¿Y la jubilación ordinaria?

La ventaja del servicio militar obligatorio se aplica única y exclusivamente a la jubilación anticipada, tanto si es voluntaria como involuntaria. Por el momento, no tiene validez para la jubilación ordinaria.

Sin embargo, es una reivindicación de la que se han hecho eco los últimos gobiernos. José Luis Rodríguez Zapatero prometió redactar «un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria» en el año 2011.

Sin embargo, todavía no es posible utilizar la ‘mili’ para acreditar un periodo de cotización que permita acceder a la jubilación ordinaria.